Establece el Estatuto Chileno Antártico. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497586

Establece el Estatuto Chileno Antártico.

Fecha04 Marzo 2014
Número de Iniciativa9256-27
Fecha de registro04 Marzo 2014
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.255 (Diario Oficial del 17/09/2020)
MateriaESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL ESTATUTO CHILENO ANTÁRTICO

SANTIAGO, enero 4 de 2014.-





MENSAJE 377-361/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que establece el Estatuto Chileno Antártico.



I. ANTECEDENTES

Chile tiene una larga tradición antártica, fundada en razones geográficas, históricas y jurídicas. La Política Antártica de Chile ha sido definida sobre la base de esos elementos y teniendo en consideración que el país es Parte del Tratado Antártico, adoptado en 1959 y vigente desde 1961. Actualmente, el Tratado posee 29 Partes Consultivas, entre ellas, Chile.

Este proyecto de ley tiene dos objetivos esenciales, por una parte, impulsar la activa participación en la gestación, implementación y desarrollo de un régimen antártico efectivo, a partir del Tratado Antártico de 1959, y por otra, adecuar las normas de derecho interno que rigen en el Estado de Chile, las cuales requieren actualizarse según las nuevas exigencias propias del marco internacional que rige en el país, así como que expresen de manera clara y eficaz la forma como Chile ejerce sus competencias y asume sus obligaciones en el marco del Tratado Antártico.


El Tratado Antártico es el principal instrumento regulador de las actividades antárticas y goza de reconocimiento y prestigio internacional. El Tratado, negociado a partir de la experiencia del Año Geofísico Internacional (1957-1958), constituyó una respuesta de la época a desafíos de cooperación política y científica, donde fue importante la participación de todos los países que habían formulado reclamaciones de soberanía (Chile, Argentina, Australia, Nueva Zelandia, Francia, Reino Unido y Noruega) más los Estados Unidos y la Unión Soviética (hoy Federación Rusa), incorporándose a la negociación Bélgica, Japón y Sudáfrica.

El Tratado Antártico consagra los siguientes principios fundamentales:

  1. La libertad de investigación científica, tal como se había aplicado durante el Año Geofísico Internacional, previendo el intercambio de información y personal científico, así como de observaciones y resultados científicos;

  2. La utilización de la Antártica únicamente para fines pacíficos, prohibiéndose toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, entre otras. Se permite el empleo de personal y equipo militar con fines científicos u otros usos pacíficos.

c. La prohibición de las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos.

El Tratado se aplica a todas las tierras e islas situadas al sur de los 60º de Latitud Sur incluidas las barreras de hielo, y no afecta los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.

Una disposición fundamental del régimen antártico es el artículo IV del Tratado. Según este artículo “1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:

  1. Como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártica, que hubiere hecho valer precedentemente;


  1. Como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártica que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártica, o por cualquier otro motivo;


  1. Como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártica.


2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártica, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártica, ni se ampliarán las reclamaciones anteriores hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia”.

Desde la entrada en vigencia del Tratado Antártico en 1961, una de las preocupaciones que priorizaron los Estados Parte fue el establecimiento de reglas aplicables a la presencia del hombre y el impacto de sus actividades, unido al desarrollo de un marco normativo para el medio ambiente y sus ecosistemas dependientes y asociados. De esta forma, se acuñaron conceptos tales como el enfoque ecosistémico, la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, la evaluación obligatoria del impacto ambiental y la preservación del carácter excepcional de la Antártica como laboratorio natural en el planeta.


Desde la celebración del Tratado, se adoptaron Recomendaciones1, que dieron a su vez origen a tratados o convenciones para regular ámbitos específicos de la acción del hombre y del Estado en la Antártica.

Un primer paso significativo fueron las Medidas Acordadas para la Conservación de la Flora y Fauna de la Antártida (1964), donde se definió esa región como una “Zona Especial de Conservación”. En los años posteriores se adoptaría la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (1972), que dio una primera respuesta ante una actividad económica que había tenido un severo impacto en el recurso.

Posteriormente, las Partes Consultivas adoptaron la “Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos”, de 1980. Esta Convención extiende el ámbito de aplicación a la convergencia antártica, se aplica a islas subantárticas dentro de ese espacio, y define la conservación como comprensiva de una explotación basada en estudios científicos y en medidas de ordenamiento colectivamente adoptadas.

Un instrumento negociado posteriormente fue la “Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos” (CRAMRA), adoptada en 1988. Esta Convención buscó dar respuesta a la pregunta sobre el acceso, el control, la solución de las controversias, y los mecanismos decisionales, en materia de recursos minerales, incluyendo los de la plataforma continental antártica. No entró en vigencia. Posteriormente, la prospección, exploración y explotación mineras han sido prohibidas por 50 años, en virtud del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente, de 1991. No obstante, es interesante remarcar que los elementos del régimen de responsabilidad por daño ambiental, son particularmente notables en la CRAMRA.

En 1991, se adoptó en Madrid el “Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente”, antes mencionado. Este tratado complementa al Tratado Antártico y constituye un pilar fundamental del Sistema de cooperación generado a partir de éste. El Protocolo establece principios altamente exigentes respecto de las actividades a conducir en ese continente y sus espacios marítimos circundantes, y reitera el concepto de la preservación de la Antártica con fines exclusivamente pacíficos y que no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional. Mediante el Protocolo, las Partes se comprometen con la protección global del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados, y se declara la Antártica como reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia. Esta frase engloba tanto la actividad científica como todo otro uso pacífico, excepto aquéllos prohibidos.

Este proyecto de ley tiene en cuenta estos antecedentes fundamentales del marco jurídico internacional, del cual Chile no sólo es Parte, sino que también ha contribuido directamente a establecer y aplicar. Por otra parte, la Política Antártica Nacional es un componente de derecho interno esencial para dar eficacia a los principios y normas internacionales, así como para el ejercicio de las competencias del Estado chileno en el continente, y particularmente en el Territorio Antártico Chileno, entre los meridianos 53° y 90° de Longitud Oeste,y los espacios marítimos circundantes. Esta dualidad de la Política Antártica chilena obliga a actuar responsablemente tanto en el seno del Tratado Antártico como en el ámbito interno, buscando siempre ejercer de forma integral los derechos que corresponden al Estado, y al mismo tiempo estando consciente de los deberes del Estado según el Tratado y el derecho internacional.

La Política...

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