Establece la elección complementaria como procedimiento de provisión de los cargos parlamentarios vacantes.
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9747-07 |
Fecha de registro | 03 Diciembre 2014 |
Etapa | Archivado |
Materia | CARGOS PARLAMENTARIOS VACANTES, ELECCIONES COMPLEMENTARIAS |
Autor de la iniciativa | Lagos Weber, Ricardo |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 9.747-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Lagos, que establece la elección complementaria como procedimiento de provisión de los cargos parlamentarios vacantes.
Antecedentes
La transición política chilena, en cuanto cambio desde un régimen autoritario a uno democrático, importó concesiones respecto de ciertos principios democráticos relevantes a fin de garantizar la deseada estabilidad política. Sin perjuicio de que el retorno a la democracia ha exigido progresivamente reformas constitucionales, algunas de tales concesiones persisten hasta hoy. Ello ha provocado en la ciudadanía una pérdida de sentido de representatividad respecto a sus autoridades e instituciones, lo que facilita un perjuicio mayor: la disociación entre la comunidad civil y política en estamentos que no logran reconocerse entre sí, afectando directamente a la calidad de la democracia que construimos como sociedad y la forma en que él país hace frente a objetivos comunes. Todo ello es parte de un asunto latamente discutido y conocido, cuya evidencia es clara y se manifiesta es numerosos espacios de la vida pública.
Queda entonces por avanzar en mayores grados de representatividad política. En el particular, resulta relevante la forma en que se compone el Congreso Nacional, con miembros elegidos, teóricamente, por votación directa, tal como lo señalan los artículos 47 y 49 de la Constitución Política. La idea central de la democracia representativa se funda, justamente, en la elección de representantes, en un acto libre y voluntario, para entregarles el ejercicio de la soberanía política; así se reconoce constitucionalmente en los artículos 4, 5, 47 y 49. Sin embargo, esta representatividad se ve gravemente afectada por el actual mecanismo de provisión de las vacantes parlamentarias, el cual en ningún caso se relaciona con una verdadera elección de, representantes, sino más bien con la mera discrecionalidad de los partidos políticos, actuales mandatados para el nombramiento de los reemplazantes.
Aunque es deseable que cada parlamentario cumpla íntegramente con el período para el cual fue elegido, es inevitable que sobrevengan casos de vacancia, en lo posible, por causas ajenas a la voluntad de los parlamentarios. Sin embargo, esta situación, aun cuando sea de aplicación excepcional, debe resolverse considerando a los principios democráticos como pilares fundamentales, lo que hoy no ocurre, por cuanto el sistema de reemplazo hoy vigente favorece la afectación de la representatividad democrática de nuestro sistema en varios aspectos, a saber:
i. Distorsiona los mecanismos de ingreso de parlamentarios al Congreso, por cuanto permite que coexistan, paralelamente, un sistema de elección directa, a través de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba