Establece disposiciones con el objeto de resguardar los derechos laborales de manipuladores e alimentos en establecimientos educacionales, hogares e internados.
Fecha | 12 Julio 2001 |
Fecha de registro | 12 Julio 2001 |
Número de Iniciativa | 2755-13 |
Etapa | Archivado |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO |
Autor de la iniciativa | Bartolucci Johnston, Francisco, Correa De la Cerda, Sergio, Masferrer Pellizzari, Juan, Melero Abaroa, Patricio, Molina Sanhueza, Darío, Monge Sánchez, Luis, Pérez Varela, Víctor, Rojas Molina, Manuel |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
S ESIÓN 16ª, EN JUEVES 12 DE JULIO DE 2001
Moción de los diputados señores Masferrer, Bartolucci, Correa, Melero, Molina, Monge, Pérez, don Víctor; y Rojas.
Establece disposiciones a fin de resguardar los derechos laborales de los manipuladores de alimentos en establecimientos educacionales, hogares e internados. (boletín Nº 2755-13)
“Considerando:
1. Que los servicios públicos están facultados por ley para encomendar mediante celebración de contratos, a municipalidades o a entidades de derecho privado, todas las acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades.
2. Que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) y la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), operan, entre otros programas, programas de alimentación escolar (PAE) y otros de similares características que licitan a empresas privadas.
3. Que uno de los servicios licitados es el de “atención de los programas de alimentación”. Así, se adjudica a empresas concesionarias el servicio de entrega de las raciones asignadas, comprometiéndose a una cantidad, calidad e higiene determinada.
4. Que las empresas concesionarias para prestar este servicio contratan a cientos de mujeres como “manipuladoras”.
5. Que muchas veces estas empresas no firman contratos con estas personas o, si lo hacen, son redactados en términos bastante perjudiciales para ellas. Así, por ejemplo, muchos contratos estipulan períodos inferiores a un año para evitarse el pago de vacaciones (contratadas en marzo y despedidas en diciembre), y el pago de un menor número de horas que aquellas en que efectivamente las trabajadoras están a disposición del empleador, impidiéndoles además desarrollar otra labor remunerada.
6. Que por esta razón creemos indispensable legislar para mejorar las condiciones laborales en que trabajan miles de mujeres chilenas que cumplen una función tan importante...
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