Establece una disposición interpretativa en la ley N°19.617, sobre delitos sexuales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515078

Establece una disposición interpretativa en la ley N°19.617, sobre delitos sexuales.

Fecha11 Noviembre 2003
Número de Iniciativa3409-07
Fecha de registro11 Noviembre 2003
EtapaArchivado
MateriaDELITOS SEXUALES
Autor de la iniciativaCeroni Fuentes, Guillermo, Saa Díaz, María Antonieta
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
ESTABLECE DISPOSICIÓN INTERPRETATIVA A LA <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-legales-delito-violacion-470845630">LEY 19617</a> SOBRE DELITOS SEXUALES

ESTABLECE DISPOSICIÓN INTERPRETATIVA A LA LEY 19617 SOBRE DELITOS SEXUALES


BOLETÍN N°3409-07



Fundamentos


Al respecto cabe tener presente la existencia de¡ principio de legalidad consagrado en las más diversas legislaciones occidentales; a manera de ejemplo, la alemana, italiana, española, uruguaya, argentina, entre otras, consistente en que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley establecida con anterioridad a la perpetración del hecho. En la legislación chilena dicho principio se encuentra en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República.


La ley 19617 sobre delitos sexuales entró en vigencia el 12 de julio de 1999, la cual señala una ampliación a los tipos penales de violación y estupro, se retipifica el abuso sexual, se crean los nuevos tipos penales de acción de significación sexual o producción de material pornográfico en contra de menores, que vienen a reemplazar la corrupción de menores, además de disposiciones de procedimiento entre las que se cuenta: el juez aprecia la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se da plena prueba a informes forenses no solo del Servicio Médico Legal, sino a cualquier establecimiento clínico u hospitalario, no es necesario el careo entre victimario y víctima, salvo que ésta lo desee, etc.


Desde el punto de vista de las normas tanto sustantivas como de procedimiento, significó un avance en relación a los tipos penales que regían con anterioridad a la ley actual.


Sin embargo, debido a que la ley no contempló artículos transitorios que regularan expresamente las situaciones pendientes señalando que los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la ley, se les aplicaría la ley antigua, salvo que la ley nueva fuere más favorable al inculpado, la jurisprudencia en forma mayoritaria ha estimado que por aplicación del principio de legalidad, quedaron impunes las conductas que la anterior ley tipificaba como delitos de tipo sexual. El proceder de los tribunales de justicia ha sido mayoritariamente el siguiente: en lo que atañe a los procesos que se encontraban en la etapa de sumario en algunos casos dictaron sobreseimientos definitivos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 408 número 2 del Código de Procedimiento Penal, esto es, cuando el hecho investigado no sea constitutivo de delito; y, en otros, dictaron sobreseimientos temporales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 409, número 1 del Código de procedimiento Penal, esto es, cuando no resulte completamente justificada la perpetración del delito; en lo que respecta a las causas que se encontraban en la etapa de plenario, hubo sentencias absolutorias; fallos que fueron aprobados o confirmados por las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones y mantenidos por la Excma. Corte Suprema.


La académica de la Universidad de Chile María Inés Horwitz discrepa con la jurisprudencia, dado que sostiene que la reforma no ha generado un vacío legal, debido a que el espíritu...

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