Establece discriminación positiva a favor de las mujeres y modifica las leyes N°s 18.700 y 18.695. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512884

Establece discriminación positiva a favor de las mujeres y modifica las leyes N°s 18.700 y 18.695.

Fecha06 Agosto 2002
Fecha de registro06 Agosto 2002
Número de Iniciativa3020-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Ibáñez Soto, Carmen, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Letelier Morel, Juan Pablo, Pérez Lobos, Aníbal, Riveros Marín, Edgardo, Rossi Ciocca, Fulvio, Tohá Morales, Carolina, Vidal Lázaro, Ximena
MateriaDISCRIMINACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Rossi, Jarpa, Letelier, don Juan Pablo; Pérez, don Aníbal; Riveros, y de las diputadas señoras

Moción de los diputados señores Rossi, Jarpa, Letelier, don Juan Pablo; Pérez, don Aníbal; Riveros, y de las diputadas señoras Tohá, doña Carolina; Allende, doña Isabel; Ibáñez, doña Carmen y Vidal, doña Ximena, Establece discriminación positiva a favor de las mujeres y modifica las leyes Nº 18.700 y Nº 18.695. (boletín Nº 3020-06)

I. ANTECEDENTES GENERALES.


En los últimos años se ha producido un incremento sustancial en la participación de la mujer en el ámbito público, sin embargo, aún se encuentra sobrepresentada. Uno de los mayores problemas que presenta hoy el sistema democrático es, sin duda, la baja representación y participación política que registran las mujeres en los niveles superiores de decisión, así como en los puestos claves de poder en el ámbito público.


Si bien, las mujeres en nuestro país representan más de la mitad de la población, y superan el 52% del electorado, su acceso a los cargos de representación popular no sólo no registra igual proporción, sino que no se eleva por sobre el 10%. Si bien, el Estado ha propiciado diversos mecanismos de integración de la mujer en los diversos ámbitos sociales, aún no ha logrado equiparar su grado de participación con el de sus pares varones.


Los distintos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en las últimas décadas, dan cuenta de la voluntad creciente de la ciudadanía en orden a avanzar hacia el cabal reconocimiento de las mujeres como ciudadanas plenas en el contexto de una ciudadanía plural, donde varones y mujeres sean entendidos como sujetos heterogéneos, con dimensiones e intereses diversos, pero no necesariamente contrapuestos. En este sentido, estamos convencidos de que existen en el país las condiciones sociales y políticas que nos permitan dar un paso más hacia la consolidación de una democracia paritaria.


En efecto, la suscripción de dichos instrumentos da cuenta de esa voluntad política, así como de la obligatoriedad que le asiste a nuestro país de materializar dichos compromisos asumidos más allá de su sola ratificación.


En este sentido, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de diciembre de 1952, ratificada por Chile en 1967, en sus tres primeros artículos señala que las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones; serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por las legislaturas nacionales y tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por las legislaturas nacionales.


En un carácter aún más explícito, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, ratificada por Chile en el año 1989, en su artículo 2º compromete a los Estados Partes entre otras cosas, a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso las de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.


A su vez, la citada Convención en su artículo 4º, reconoce que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas.


Por último, en su artículo 7º señala que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en...

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