Establece días y horas hábiles para efectuar cobros extrajudiciales a través de llamados telefónicos.
Fecha | 14 Junio 2011 |
Número de Iniciativa | 7719-03 |
Fecha de registro | 14 Junio 2011 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Arenas Hödar, Gonzalo, Bauer Jouanne, Eugenio, Cristi Marfil, María Angélica, Hasbún Selume, Gustavo, Hoffmann Opazo, María José, Macaya Danús, Javier, Silva Méndez, Ernesto, Ulloa Aguillón, Jorge, Ward Edwards, Felipe, Zalaquett Said, Mónica |
Materia | COBROS EXTRAJUDICIALES VÍA TELEFÓNICA |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Establece días y horas hábiles para efectuar cobros extrajudiciales a través de llamados telefónicos |
El crédito es una institución consagrada en nuestra legislación financiera que busca otorgarles a las personas una vía cómoda destinada a obtener bienes y servicios existentes en el mercado, los que siendo de un alto costo, establece facilidades para su pago.
Así las cosas, las instituciones financieras y casas comerciales son en nuestro país, las entidades principales a la hora de otorgar créditos a las persona de conformidad a lo establecido en la ley.
Nuestro derecho regula minuciosamente todas estas operaciones crediticias, constituyendo bajo esta perspectiva una adecuada regulación, pero siempre perfectible.
Bajo este orden de ideas, también nuestra legislación posee toda una regulación en el caso de personas que no cumplen con sus obligaciones crediticias, estableciendo procedimientos de cobro de los créditos claramente reglamentados. Es así corno en materia de cobro de créditos, la ley del consumidor 19.496 establece dos estadios temporales para el cobro del crédito, a saber: Cobro extrajudicial y cobro judicial.
Con relación al cobro extrajudicial, esta fase se desarrolla en un piano previo al juicio ejecutivo de cobro y tiene por objeto obtener el cumplimiento de la obligación a través de un acuerdo directo entre la institución prestamista y el consumidor. En tanto, el cobro judicial se desarrolla dentro de un procedimiento ejecutivo de cobro, destinado a hacer efectiva la acreencia a través de un proceso judicial llevado a cabo ante los tribunales ordinarios de justicia.
Dicho lo anterior, una de las circunstancias más odiosas resulta ser el cobro extrajudicial mediante llamadas telefónicas durante los fines de semana, periodo que para miles de personas, tiene como objetivo el descanso, la vida familiar y el abstraerse de los problemas de orden financiero.
Que, la actual legislación no regula directamente esta situación, razón por la cual las casas comerciales efectúan cobranzas sin importar si nos encontramos ante días hábiles de semana o fines de semana.
Por lo anterior, el presente proyecto de ley viene en establecer la prohibición para las casas comerciales e instituciones financieras de efectuar cobros extrajudiciales durante los fines de semana, reservando esta práctica de lunes a viernes.
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Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 39 b de la ley 19.496 sobre derechos del consumidor, inciso que a continuación se reproduce:
"El cobro extrajudicial de créditos impagos del proveedor regulados en este título y que se ejecute a través de llamadas telefónicas, deberá efectuarse de lunes a viernes, prohibiéndose, por tanto, hacerlo durante los fines de semana y días festivos."
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