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Establece los derechos de las mujeres en las atenciones gineco-obstétricas, los derechos del nacimiento y regula la violencia gineco-obstétrica.

Fecha01 Junio 2021
Número de Iniciativa14284-11
Fecha de registro01 Junio 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Aravena Acuña, Carmen Gloria, Goic Boroevic, Carolina, Provoste Campillay, Yasna, Sabat Fernández, Marcela
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín N° 14.284-11



Proyecto de ley, iniciado en moción de las Honorables Senadoras señoras Goic, Allende, Aravena, Provoste y Sabat, que establece los derechos de las mujeres en las atenciones gineco-obstétricas, los derechos del nacimiento y regula la violencia gineco-obstétrica.



Fundamentos:

Durante el último siglo la asistencia sanitaria del parto se posicionó en nuestro país como una preocupación social y especialmente del equipo de salud mediante una política de salud pública. Nadie pone en duda los avances nacionales de la medicina en general y, de la obstetricia en particular, lo que ha permitido salvar vidas de mujeres y recién nacidos que antes no sobrevivían. Sin perjuicio de lo anterior, durante las últimas décadas la excesiva focalización en prevenir y contener la patología asociada a la gestación y nacimiento ha ido de la mano de la pérdida de autonomía de la mujer gestante y parturienta y de la patologización del parto. Lo anterior, está actualmente causando daños en todas las dimensiones de la salud, físico, mental- emocional y social de las mujeres y sus hijos o hijas recién nacidos.

Reconociendo los avances tecnológicos y médicos que han permitido disminuir la morbimortalidad materno fetal. Es preciso señalar que en la actualidad es necesario incorporar nuevos enfoques en salud sexual y reproductiva, el eje central no solo debe estar situado en las tasas de morbimortalidad y su prevención, sino que también en la calidad de los cuidados en salud para todas las mujeres, bienestar físico y mental resguardando los derechos de las mujeres. Uno de los objetivos primordiales en las modernas atenciones de salud, debe ser el mejorar los cuidados, aplicando criterios de calidad, dignidad, respeto y adherencia a las buenas prácticas obstétricas. Estas directrices deben incidir en la disminución del exceso de intervenciones innecesarias e injustificadas sin evidencia científica y que no mejoran los resultados obstétricos y, que además, puede causar daños evitables (físicos y emocionales) aumentando los costos para el servicio de salud y profundizando las inequidades.

Las complejidades que surgen en torno al nacimiento y la eventual violencia obstétrica que reciben las mujeres al momento de ser atendidas y de parir en centros de salud en Chile, tanto privados como públicos, se ha situado como una problemática de Estado porque los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos. Por consiguiente, es una prioridad perfeccionar la débil legislación vigente en esta materia y propender a la creación de leyes que velen por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y sus familias durante los procesos que requieren de atención ginecobstetricia.









Por su parte, es menester señalar que el Estado chileno ha contraído compromisos internacionales en el sentido de eliminar todo tipo de violencia de género, como una expresión de la defensa de los Derechos Humanos. Así las cosas, se han suscrito los siguientes tratados internacionales:

  1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1969 (PIDESC) artículo 2 inc. 2, artículo 3 y, en especial, el artículo 10 inc. 2, 12.


  1. Ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU, 1984).


  1. Informe de la CEDAW ratificado en Chile 1989, donde se promueve la «equidad de género y finalizar con la violencia y discriminación en contra de la mujer».


  1. Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de la Mujer «Convención de Belem do pará» 1996.


  1. Ratificación acuerdo Objetivo del Milenio (ONU, 2010), cuyo tercer objetivo exige promover la igualdad entre género y empoderamiento de la mujer.

1. En los últimos años, diversas agencias nacionales e internacionales han publicado declaraciones sobre el parto respetado y los derechos en torno al nacimiento, tales como la declaración del año 2014 de la OMS sobre la “Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud”. Luego, en el año 2015, la Federación Internacional de Gineco Obstetras (FIGO) junto a la Confederación Internacional de Matronas, Alianza del Lazo Blanco, Asociación Internacional de Pediatras, en conjunto con la OMS, publicaron una propuesta de nuevas directrices para las maternidades amigas de las madres y bebés, que incorporan los derechos contemplados en el siguiente documento (FIGO, 2015). Así como en el año 2019 en el Informe de la relatora especial de naciones unidas sobre la violencia contra la mujer, señala que se debe realizar un enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica.

Así también en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, se establece para la “Estrategia mundial de la salud para la salud de la mujer, el niño y el adolescente” a desarrollar entre 2016-2030 que los entornos propicios para el embarazo, parto y posparto deben programarse con enfoque de derechos humanos, previniendo la violencia de género.

En tanto en Chile, en diciembre de 2016 el Instituto Nacional de los Derechos Humanos incluye, por primera vez en su informe anual, la violencia obstétrica como una expresión de vulneración de los Derechos Humanos, por ende, representa al Estado la responsabilidad y la prioridad de actuar frente a estos casos, vinculándolo a políticas públicas especialmente relacionadas con la prevención de la violencia hacia las mujeres e insta a poderes colegisladores a la aprobación de normativas que garanticen prácticas adecuadas y respetuosas para la dignidad humana durante el embarazo, parto y puerperio2.

Por consiguiente, el presente proyecto de Ley tiene por objetivo regular dos materias, que a continuación se detallan:

  1. Regular y promover el parto personalizado y respetado


Contempla el derecho que le asiste a la mujer a ser tratada con respeto y con reconocimiento de su autonomía por parte del equipo de salud durante la gestación, al momento del parto como también durante su puerperio, de modo personal e individualizado, procurando garantizar un adecuado grado de intimidad durante el proceso asistencial , todo lo anterior en un marco de atención de salud de calidad, basado en las necesidades de las mujeres y la evidencia científica actual, libre de discriminación y maltrato y considerando la adecuada disposición y utilización de recursos 3.

En la actualidad en nuestro país durante la atención del nacimiento se practican diversos procedimientos de rutina que no se justifican en mujeres de bajo riesgo obstétrico- que debieran ser entre el 70% y 80%- y cuyo uso no está recomendado por las guías internacionales y nacionales de atención de salud (Binfa 2016)4.

Nos referimos por ejemplo: a la inmovilización de la mujer en la cama con monitoreo electrónico continuo (que impide el movimiento y deambulación), la prohibición de ingerir alimentos y líquidos durante el trabajo de parto, el no permitir el acompañamiento de personas de la elección de la mujer durante el trabajo de pre parto, parto y postparto, falta de intimidad en el proceso y falta de información, la inducción farmacológica y conducción oxitócica sin indicación que lo justifique, la rotura artificial de membranas sin indicación que lo justifique, episiotomía de rutina, posición litotómica forzada en el parto, la maniobra de kristeller, entre otras. Cada uno de estos procedimientos deriva en otro, lo que ha sido definido como la cascada de intervenciones.

En esta dirección, es dable señalar que hacer una intervención aumenta la probabilidad de realizar otra intervención y así sucesivamente. Tal situación se dificulta aún más si la mujer carece de información y/o preparación al parto, tiene temor a este acontecimiento o ha tenido alguna experiencia de parto negativa. Lo precedentemente descrito se denomina como: “la cascada de intervenciones de rutina” que aumenta la probabilidad de cesárea. . En este escenario, se pretende distinguir entre el caso de una mujer que presenta una complicación médica o cursa una gestación de alto riesgo, oportunidad en que las intervenciones son necesarias y para ello Chile cuenta con profesionales idóneos para resolverlas. No obstante, nuestra propuesta está orientada a evitar intervenciones y procedimientos en mujeres que no las requieran, como las pacientes de bajo riesgo y en resguardar el trato respetuoso y la entrega continua de información a todas las gestantes independiente de su condición de riesgo obstétrico. ,En nuestro país el año 2015, el 51% de los partos se resolvieron por medio de una cesárea, a pesar de que la Organización Mundial de la Salud señala que, a nivel de población, las tasas de cesáreas superiores al 15% no están asociadas a una reducción de la mortalidad materna y neonatal y que estas cirugías son eficaces para salvar la vida de las madres y los neonatos solamente cuando son necesarias por motivos médicos (Binfa 2016)5. Esta alta tasa de cesáreas tiene la particularidad de presentar grandes diferencias entre el sector público y privado, 40,9% y 69 % respectivamente (INDH, 2016)6.

En tal contexto, la evidencia disponible demuestra que el exceso de intervenciones médicas en el nacimiento, la vía de parto, y el trato recibido durante éste, tienen alto impacto...

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