Establece derechos para extranjeros que ingresen al país, en circunstancias que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494943

Establece derechos para extranjeros que ingresen al país, en circunstancias que indica.

Fecha25 Septiembre 2006
Fecha de registro25 Septiembre 2006
Número de Iniciativa4563-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaDERECHOS PARA EXTRANJEROS, EXTRANJEROS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO A ACOGERSE A LA CALIDAD DE REFUGIADO O DE ASILADO POLÍTICO


PROYECTO DE LEY QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO A ACOGERSE A LA CALIDAD DE REFUGIADO O DE ASILADO POLÍTICO



I.- DERECHO INTERNACIONAL Y REFUGIO:


Que, en el mundo entero, más de treinta millones de personas se consideran hoy como refugiadas y desplazadas, lo que ha obligado a las naciones -incluida Chile- a colaborar activamente con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en el marco de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, y convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), de 14 de diciembre de 1950, que entró en vigencia el 22 de abril de 1954 y que ha sido ratificada por ciento cuarenta y cuatro países hasta la fecha.


Según la normativa vigente cualquier extranjero, tiene derecho a solicitar asilo en los términos de la Convención de 1951, vigente en Chile. Asimismo, la normativa establece el derecho a no ser devuelto y a no ser sancionado en caso de haber ingresado irregularmente al territorio chileno en tanto el solicitante se presente ante las autoridades chilenas de inmediato y exponga su petición por escrito en un plazo no mayor de 10 días desde el momento en que tomó primer contacto con ellas. Este tratado es derecho vigente en Chile, y debe ser respetado por todos los órganos del Estado.


El Convenio expresamente dispone:


Artículo 33. -- Prohibición de expulsión y de devolución ("refoulement")

1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.



II.- SU APLICACIÓN EN CHILE


Que el art 34 BIS del Decreto Ley Nº 1.094, DE 1975 Establece normas sobre extranjeros en Chile. Publicado en el D.O. Nº 29.208 de 19 de Julio de 1975, de acuerdo a las modificaciones incluidas por la Ley Nº19.476 de Octubre de 1996, establece que “se considerará como refugiado a quien se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las Convenciones Internacionales vigentes en Chile. El refugiado tendrá derecho a que se le otorgue la correspondiente visación de residencia”.


Las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile son decididas por el Ministro del Interior, previo asesoramiento de una Comisión de Reconocimiento compuesta por representantes del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores quienes están facultados para solicitar informes a los organismos públicos que estimen conveniente.


En dicha Comisión el ACNUR está informalmente representado a través de la participación otorgada a la Vicaría de la Pastoral Social, agencia implementadora de los programas del ACNUR en Chile. Dicha participación en las deliberaciones se otorga con voz pero sin voto.


Debido a la inexistencia de una estructura institucional adecuada, la agencia implementadora presta asistencia directa en la tramitación de las solicitudes de asilo a fin de facilitar su presentación ante las autoridades chilenas. En caso que el solicitante tome contacto directamente con las autoridades, éstas le aconsejarán presentarse en las Oficinas de la Vicaría de la Pastoral Social a fin de recibir orientación y asistencia. Allí todos los peticionarios son entrevistados en forma individual y confidencial por el asesor legal, quien emite una recomendación no vinculante que es revisada por la Oficina Regional del ACNUR en Buenos Aires. Esa recomendación es compartida con los integrantes de la Comisión de Reconocimiento al momento de evaluar cada caso en forma individual. Durante el transcurso del procedimiento, los peticionarios también son entrevistados por personal del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior.


No existe un plazo establecido para el análisis de las solicitudes o para tomar una decisión al respecto. Cada caso se discute en forma individual en las reuniones de la Comisión de Reconocimiento.


De acuerdo a la normativa vigente, si una persona es reconocida como refugiada tiene derecho a recibir una visa de permanencia por 2 años, estampada en su pasaporte y posteriormente a tramitar un documento de identidad para extranjeros. En caso que el refugiado no posea pasaporte válido, el Registro Civil podrá entregar un Documento de Viaje con el cuál podrá salir del país y regresar durante el plazo de validez de la visa. La visa de permanencia por 2 años puede ser extendida por plazo indefinido al vencer o ser transformada en una residencia permanente en caso de cumplir con los requisitos de la Ley de Extranjería.


Durante el análisis de su petición, los solicitantes no reciben documentación alguna por parte de las autoridades. Si la petición es rechazada no existe formalmente un recurso de apelación o de revisión previsto en la normativa vigente.


A lo largo de todo el procedimiento, el solicitante y/o el refugiado pueden recurrir para orientación y asistencia a la agencia Implementadora de los programas del ACNUR en Chile, la Vicaría de la Pastoral Social, con oficinas en Santiago.



III.- REFUGIO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN


No obstante, las personas que padecen de persecuciones políticas, étnicas, religiosas, o de otro tipo, y cuya vida corre peligro, no necesariamente conocen el Estatuto de Refugiados de la Convención de Ginebra. Muchos de ellos son personas sin educación, de países...

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