Establece el derecho real de conservación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503276

Establece el derecho real de conservación.

Fecha17 Abril 2008
Número de Iniciativa5823-07
Fecha de registro17 Abril 2008
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.930 (Diario Oficial del 25/06/2016)
Autor de la iniciativaBauer Jouanne, Eugenio, Burgos Varela, Jorge, Eluchans Urenda, Edmundo, Lobos Krause, Juan, Montes Cisternas, Carlos, Robles Pantoja, Alberto, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Tohá Morales, Carolina, Vallespín López, Patricio
MateriaDERECHO REAL DE CONSERVACION
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Establece derecho real de conservación

Boletín N° 5823&8209;07


I. FUNDAMENTOS GENERALES PARA LEGISLAR SOBRE LA MATERIA.


Por numerosas razones de especial trascendencia, éste es un momento singular en la historia económica y ambiental de Chile. Hoy en día, nuestro país tiene una oportunidad sin precedentes para avanzar hacia el desarrollo sostenible en el tiempo, velando por armonizar simultáneamente dos intereses estratégicas: por un lado, continuar con su crecimiento económico y, por otro, buscar los mecanismos para manejar y utilizar racionalmente sus recursos naturales en general, preservando a la par sus magníficos paisajes y ecosistemas y contribuyendo a la protección del ambiente.


En efecto, sí Chile aprovecha seriamente estas circunstancias a través de mecanismos concretos, puede rápidamente asumir una posición de liderazgo e innovación entre los países de Latinoamérica e, inclusive, del resto del mundo. Por lo tanto, existe una ocasión histórica para convertirse en paradigma de conservación, cuidando la naturaleza y protegiendo su gran patrimonio ambiental. Eso, además &8209;en una economía abierta al mundo como la nuestra&8209;, contribuye a mejorar notoriamente la imagen internacional del país, lo cual trae aparejados enormes beneficios económicos y sociales.


Esta situación tiene varias similitudes con lo sucedido en Estados Unidos hace tres décadas, cuando prácticamente cualquier forma de protección de la naturaleza que se llevaba a cabo en ese país la realizaba el Estado, y éste es aún el caso en casi toda Latinoamérica, Sin embargo, hace 30 años, un pequeño grupo de individuos y propietarios privados en Estados Unidos se interesaron en la posibilidad de actuar por sus propios medios, para manejar armónicamente sus bienes raíces desde el punto de vista de la conservación ambiental. Algunos de estos dueños poseían inmuebles de gran valor ecológico, de importancia para todo el país.


De esta manera, en trabajo conjunto con el Gobierno estadounidense se desarrolló un instrumento legal que permitiese asegurar los fines de conservación y, al mismo tiempo, proteger sus derechos como propietarios de los bienes raíces. En los Estados Unidos esta herramienta &8209;que se usa muy comúnmente&8209; se llama "conservation easement" o servidumbre de conservación. Como resultado, se produjo un impresionante aumento de la conservación practicada por privados en los Estados Unidos.


Así, el movimiento privado de conservación y la creación de organizaciones no gubernamentales dedicadas a los proyectos conservacionistas (llamadas land trusts en Estados Unidos), se han convertido en el sector de más rápido crecimiento en la comunidad ambiental. Durante los últimos 20 años, el número de fundaciones dedicadas a estos proyectos de conservación privada se ha duplicado, llegando a más de 1.500 organizaciones, que han hecho posible la protección de varios millones de hectáreas. En este esquema, la conservación es mayoritariamente privada. El dueño decide proteger su propiedad de manera totalmente voluntaria.


Pues bien, en Chile, entonces, con su fuerte y pujante sector privado, su economía sólida y el reconocimiento cada vez mayor de la relevancia de la biodiversidad y el cuidado de su patrimonio natural, parece lógico y necesario dar pasos decididos para impulsar la conservación ambiental. De esta manera, podrían adaptarse algunos de los modelos y prácticas que han resultado exitosos en el extranjero, considerando incentivos prácticos y concretos para fomentar la conservación privada en Chile y la colaboración del sector público, y añadiendo desde luego los ajustes acordes con la realidad nacional.


Si se establecen los instrumentos idóneos, los propietarios de bienes raíces podrían tomar medidas significativas para conservarlos ambientalmente, motivados adicionalmente porque con ello &8209;a la vez&8209; pueden realizar ahorros económicos, mantienen su derecho de propiedad e, inclusive, podrían continuar ellos mismos manejando sus inmuebles de manera ambientalmente sostenible, ya sea para uso residencial, productivo, turístico, etc.


De hecho, la conservación privada es hoy ampliamente reconocida no sólo como una manera de proteger el medio ambiente, sino también como una alternativa relevante de planificación financiera que debiera estar disponible para personas naturales y empresas. El estudio y la creación de herramientas para configurar un marco legal que permita facilitar y promover la participación del sector privado en la conservación ambiental en Chile, son de crucial trascendencia en la actualidad.


En este desafío es imprescindible sumar el esfuerzo de una amplia gama de actores públicos y privados, incluyendo todos los niveles de autoridades de Gobierno e instituciones estatales, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y propietarios particulares, en proyectos cooperativos que ayuden, en definitiva, a proteger los recursos naturales y los hábitats de la vida silvestre, con el fin de preservarlos para las generaciones futuras, mediante un modelo de desarrollo sostenible.


En consonancia con lo antedicho, no puede omitirse la constatación de la deficiente representatividad del actual sistema de conservación ambiental del Estado: el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (en adelante SNASPE) cubre aproximadamente el 19% de la superficie terrestre del país, lo que a primera vista parece bastante. Sin embargo, se han comprobado varias falencias1:


El 84% de las zonas protegidas por el SNASPE se ubican en las regiones de Aysén y de Magallanes.


En las regiones centrales, desde la V de Valparaíso a la VIII del Bío Bío, el área total protegida es menor a un 10%, y cada una tiene un tamaño que en general no permite sustentar poblaciones viables de mamíferos de tamaño mediano y grande.


Las regiones de Coquimbo, del Maule y Metropolitana tienen menos del 1% de su territorio dentro del SNASPE, en circunstancias de que se trata de zonas de alta diversidad y endemismo del ecosistema mediterráneo.


Con la intención de corregir la representatividad ecológica del SNASPE, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) entre los años 2000 y 2002 llevó adelante un proceso de identificación de sitios prioritarios para la conservación. La protección efectiva de estos sitios es el eje principal de la Estrategia Nacional de Biodiversidad que Chile se comprometió a implementar en cumplimiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica. A partir de esto, la meta que se ha establecido a nivel gubernamental es lograr la protección de un 10% de todos los ecosistemas relevantes al año 2010. Algunas estimaciones realizadas muestran que para alcanzar dicha finalidad se necesitan alrededor de 100 a 160 millones de dólares, es decir, entre 20 y 30 veces el presupuesto operacional actual2.


Asimismo el SNASPE, además de su poca representatividad y su inequitativa distribución a lo largo del país, presenta varios inconvenientes desde el punto de vista práctico, tales como la dificultad de monitoreo y control, la poca flexibilidad, la gran cantidad de recursos económicos del Estado que requiere su debida mantención, la incompatibilidad casi absoluta con el desarrollo de actividades de diversa índole en las zonas protegidas, la falta de continuidad y conectividad entre las diversas áreas a lo largo del territorio nacional, entre otros problemas.


Por otro lado, es indispensable que las áreas protegidas privadas (en lo sucesivo APP) lleguen a ser un elemento fundamental del sistema nacional de conservación, puesto que una gran parte de los sitios prioritarios ya identificados son de propiedad privada. Así ocurre, v. g., con la totalidad de los sitios prioritarios reconocidos por la Estrategia Nacional de Biodiversidad para la Ecorregión de los Bosques Mediterráneos. Es por ello que dicha Estrategia y su correspondiente Plan de Acción, así como la Política Nacional de Áreas Protegidas elaborada por la CONAMA, admiten el aporte estratégico que las APP están destinadas a cumplir. No obstante, a la fecha el país carece de instrumentos relevantes de política pública que promuevan o al menos reconozcan el aporte de las iniciativas de conservación privadas3.


En este contexto, en la actualidad la principal característica del subsistema privado de conservación de Chile es la ausencia de un marco institucional específico y adecuado. En consecuencia, el surgimiento de las APP sucede de manera espontánea y su continuidad depende casi exclusivamente de la voluntad de sus propietarios. Sin embargo, y pese a la falta de estímulos y de herramientas de política pública, las APP han evidenciado un incremento en el país desde comienzos de...

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