Establece que la declaración de candidaturas a Consejeros Regionales deberán ser realizadas por los partidos políticos.
Fecha | 12 Agosto 2008 |
Fecha de registro | 12 Agosto 2008 |
Número de Iniciativa | 6026-06 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Vargas Lyng, Alfonso, Verdugo Soto, Germán |
Materia | COREDES, PARTIDOS POLÍTICOS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Establece que declaración de candidaturas a Consejeros Regionales deberán ser realizadas por los Partidos Políticos
Boletín N° 6026&8209;06
Considerando:
1.&8209; Que, la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional establece en su artículo 13 que: "La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.
"Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que esta ley les confiere. "
2.&8209; Que, el artículo 22 de la misma ley señala: "El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional."
También establece en el artículo 29 que: "El Consejo Regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas …………"
La ley indica además que su número es variable dependiendo de cuantas provincias tiene cada región y del número de habitantes de ellas.
3.&8209; Que, según el sistema electoral establecido en la Ley N° 19.175, en cada región, se constituyen colegios electorales provinciales, los cuales están conformados por los concejales las distintas comunas que conforman la provincia respectiva. Este cuerpo electoral, con base provincial, es el llamado a elegir, mediante votación de los concejales que lo integran, a los consejeros regionales que conformarán el respectivo Consejo Regional.
4.&8209; Que, al ser esta elección una elección indirecta, y que la proposición de los candidatos está encargada por la ley a los concejales que son las mismas personas que después son llamadas a votar y elegir, ha llevado en la práctica a negociaciones que no entregan a la ciudadanía la necesaria transparencia que un proceso electoral de esta...
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