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Decreto núm. 43, publicado el 29 de Enero de 1994. ESTABLECE EMPRESA EN QUE SE DEBERA NEGOCIAR COLECTIVAMENTE POR ESTABLECIMIENTO, RESPECTO DEL PERSONAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EMPRESA EN QUE SE DEBERA NEGOCIAR COLECTIVAMENTE POR ESTABLECIMIENTO, RESPECTO DEL PERSONAL QUE INDICA

Núm 43.- Santiago, 26 de Enero de 1994.- Visto: Lo dispuesto en los artículos N°s. 8 y 80 de la Ley N° 19.069; lo previsto en la Ley N° 19.279 y la Minuta N° 06 del Director de la Empresa Portuaria de Chile, de fecha 20.01.94.

Considerando:

Que la Ley N° 19.279 autoriza la negociación colectiva, de conformidad con las normas de la Ley N° 19.069, en la Empresa Portuaria de Chile, sólo respecto de sus vigilantes privados.

Que resulta conveniente que dicha negociación colectiva se lleve a efecto por establecimiento, considerándose como tal, cada uno de los puertos que administra esa Empresa, por cuanto poseen diferentes condiciones de trabajo derivadas de la ubicación geográfica, especialización y estacionalidad de las cargas, lo que determina que las faenas en cada puerto sean de distinta naturaleza.

Decreto:

Artículo único

En la Empresa Portuaria de Chile se deberá negociar colectivamente por establecimiento, considerándose como tal, cada uno de los puertos que administra dicha Empresa, solamente respecto del personal de vigilantes privados, entendiéndose que dichas unidades...

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