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Establece como deber del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia fijar el precio máximo que debe pagar el consumidor por los alimentos y materiales para la conservación y reparación de viviendas.

Fecha26 Mayo 2021
Fecha de registro26 Mayo 2021
Número de Iniciativa14276-03
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Carvajal Ambiado, Loreto, Elizalde Soto, Alvaro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley


Boletín N° 14.276-03


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Bianchi, señora Carvajal, y señor Elizalde, que establece como deber del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia fijar el precio máximo que debe pagar el consumidor por los alimentos y materiales para la conservación y reparación de viviendas.



  1. IDEA MATRIZ.


El presente proyecto de ley tiene como idea matriz establecer un mecanismo para fijar los precios al consumidor de los bienes esenciales para la supervivencia y resguardo de la población, esto debido a que durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por coronavirus se puso en evidencia que algunos productos de la canasta básica elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas han experimentado un incremento de precios muy superior al promedio mensual comparado con años anteriores.


Para lograr este objetivo, el proyecto propone crear un nuevo deber al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, organismo técnico y autónomo, especializado en temas económicos que ya cuenta con la atribución de impartir instrucciones generales.


  1. FUNDAMENTOS.


Todos los meses encuestadores del INE se encargan de registrar el precio de los productos que consumen los hogares, visitando almacenes de barrio, ferias, supermercados, grandes tiendas, etc. Además, se visitan hogares particulares para consultar valores pagados por arriendo o servicio doméstico.


Los productos medidos componen la canasta de bienes y servicios, que está compuesta por 321 productos, desde elementos básicos como pan y arroz, hasta productos o servicios de recreación, como una entrada al cine o un televisor. Es de notar que estos 303 productos son los más consumidos por las familias chilenas1 .


La variación en los últimos doce meses del Índice de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas fue 5,2%2, sustentado por alzas importantes de frutas y verduras como la lechuga y el limón, alcanzado una variación mensual de 6,2% y 4,8%, respectivamente, mientras que las masas saladas lo hicieron en 5,5%.









De esta manera, en los últimos 12 meses los precios locales registran una variación acumulada de 340/03 . Así, la división de Alimentos y Bebidas Alcohólicas anotó un incremento en sus precios de 1%, siendo la que tiene la mayor ponderación en la canasta con 19,3 puntos. De los 76 productos que componen la división, 51 presentaron alzas en sus precios. Entre los incrementos de precios más importantes destacaron pan y cereales con 1%, junto a hortalizas, legumbres y tubérculos con 1,6%. Por producto el pan registró un incremento de 1% mensual, con lo que en lo que va del año acumula un 4%, mientras que a doce meses marca un avance de 6%.


En la misma línea, el INE en su boletín estadístico de mayo de 2021 da cuenta de una variación excesiva en los precios correspondientes a los productos que forman parte de los insumos necesarios para la construcción, específicamente de los necesarios para efectuar reparaciones en el hogar en donde de los 16 productos que componen la división, lo consignaron alzas en sus precios, destacando materiales para la reparación de la vivienda (4,7%)4.


Este dato es muy importante ya que el aumento de los precios en los materiales de la construcción muchas veces estuvo de la mano con una disminución en la oferta de tales bienes, lo que eventualmente generaría un escenario favorable para la acumulación y actos que incluso pudieran calificarse como atentatorios contra la libre competencia.


Luego de evidenciar el aumento del precio de bienes esenciales es importante mencionar que el país ha estado bajo un estado de excepción constitucional de catástrofe por más de un año, en el cual al Presidente de la República se le entregan facultades extraordinarias para regular este tipo variaciones. Así, se podría haber efectuado una fijación de precios por parte de la autoridad durante varios momentos del año, lo que no ocurrió contribuyendo al aumento de los precios antes mencionado.


Debido a la inacción del jefe de Gobierno, el presente proyecto de ley se plantea la necesidad de que radicar el deber de fijar precios, bajo circunstancias excepcionales, en otro órgano autónomo y de carácter técnico: el tribunal de Defensa de la Libre Competencia.


De esta manera es correcto hacer presente la potestad contenida en el artículo 18 número 3 de la ley 19.911 que modificó el conocido DL 211 que establece el marco jurídico del sistema de la competencia en Chile.


Así, el mencionado artículo 18 señala:

Artículo 18º.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes:


  1. Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la presente ley;


  1. Conocer, a solicitud de quienes sean parte o tengan interés legítimo en los hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse distintos de las operaciones de concentración a las que se refiere el Título IV, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no...

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