Establece el deber de toda persona de registrar su domicilio. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508189

Establece el deber de toda persona de registrar su domicilio.

Fecha11 Julio 2018
Fecha de registro11 Julio 2018
Número de Iniciativa11901-07
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Huenchumilla Jaramillo, Francisco, Kast Sommerhoff, Felipe, Muñoz D`Albora, Adriana
MateriaREGISTRO DOMICILIARIO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley


Boletín N° 11.901-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz y señores Huenchumilla y Kast, que establece el deber de toda persona de registrar su domicilio.




VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.



CONSIDERANDO:


1° Que, en Chile contamos con una legislación que regula específicamente materias de familia, que ampara a los integrantes de estas, especialmente a los menores de edad como también a los mayores de edad que aún se encuentran en una situación de no emancipación













toda vez que, si bien superan los 18 años de edad, aún se encuentran en una condición de dependencia de sus progenitores en lo que a subsistencia respecta. La mayoría de ellos cursan estudios técnicos y/o superiores, o se encuentran realizando prácticas profesionales, cuestión que no les facilita generar aún sus propios recursos. Otra cosa es lo que acontece con los hijos, tanto menores como mayores de edad (dependientes) que se encuentran en una condición de salud delicada, al punto que tampoco les permite auto sustentarse.


2° Que, desafortunadamente, en Chile existe una dificultad práctica a la hora de poner en conocimiento al o a los progenitores de una resolución de los Tribunales de Justicia, mediante notificación, para procesos tales como acción de filiación (paternidad), pensión alimenticia, relación directa y regular, cumplimiento, entre otros.


Esta dificultad práctica tiene que ver con la falta de certeza respecto del domicilio de la parte a quien se debe poner en conocimiento una resolución judicial, especialmente en estos procesos judiciales tan sensibles como filiación, pensión alimenticia y relación directa y regular.















3° Que, ocurre que en la actualidad para lograr interponer una acción judicial en las materias descritas, es requisito sine qua non tener certeza de la dirección en donde habita o trabaja la parte a la que se pretende demandar. Sin este valiosísimo antecedente nunca es factible alcanzar una sentencia que resuelva la cuestión que acongoja a la familia. Dicha así las cosas, existen casos de hijos que jamás han podido tener la certeza jurídica de quién es su progenitor por el hecho de no encontrar su domicilio nunca, por mucho que intentaran indagar guiados por la intuición o consejos de personas "conocidas".


4° Que, la legislación comparada, ha resuelto este asunto hace décadas, estableciendo el deber legal de lo que comúnmente se conoce como registro domiciliar obligatorio.


Ahora bien, guardando las proporciones, no se trata de un registro de público conocimiento al cual pueda acceder cualquier persona bajo cualquier circunstancia; se trata más bien de un registro que cautela y manipula un servicio específico de la administración pública, en Chile su símil sería el Registro Civil e Identificación. Esta información sólo puede ser liberada bajo orden de un Tribunal de la República en forma interna.















5° Que, a mayor abundamiento, la regulación1 de Argentina, Bélgica, Italia y Alemania relativa al deber de las personas de registrar su domicilio ante la autoridad. En los países europeos el deber de registrar el domicilio, es ante autoridades locales o provinciales. En Argentina, el trámite es ante una autoridad nacional.


En los países europeos analizados, la persona que requiere el registro debe acompañar antecedentes para acreditar el domicilio, los que podrán ser verificados por la autoridad registral.


6° Que, en Chile, en la práctica profesional en muy escasas oportunidades el interesado o demandante solicita al Tribunal que oficie a diversos organismos públicos para que informen al respecto (SII, Policía de Investigaciones, Registro Electoral etc). Si nada de eso da resultado, existe la posibilidad de notificar por avisos en el diario oficial y en algún diario de circulación nacional, lo cual tiene el inconveniente de encarecer todo el proceso.


Así las cosas, esta incertidumbre ocasiona un perjuicio al sistema en general ya que, un Tribunal de la República debe disponer...

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