Establece el deber de realizar una audiencia pública en el Senado en forma previa a la designación del Fiscal Nacional
Fecha | 21 Octubre 2015 |
Número de Iniciativa | 10353-07 |
Fecha de registro | 21 Octubre 2015 |
Autor de la iniciativa | Chávez Velásquez, Marcelo, Espejo Yaksic, Sergio, Flores García, Iván, Pilowsky Greene, Jaime, Sabag Villalobos, Jorge |
Materia | AUDIENCIA PÚBLICA, DESIGNACIÓN DE FISCAL NACIONAL, FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, SENADO |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Establece el deber de realizar una audiencia pública en el Senado en forma previa a la designación del Fiscal Nacional
Boletín N°10353-07
El debate público respecto de la redacción de una nueva Carta Fundamental para nuestro país, nacida en democracia, con participación de todos y todas, y que cuente con legitimidad de origen que interprete una nueva “casa común” para los chilenos, ha estado marcado por las reformas que buscan mayores niveles de probidad y transparencia en la actividad política.
Uno de los desafíos de la Nueva Constitución será establecer principios que transparenten la actividad parlamentaria, en especial, respecto de la designación de altos cargos en las instituciones de la República.
Nuestra actual Constitución Política establece la participación de los distintos poderes en la designación de cargos como los de Ministro de la Corte Suprema y Fiscal Judicial, Fiscal Nacional, Ministro del Tribunal Constitucional, Contralor General de la República y Director de Televisión Nacional de Chile, entre otros.
Dentro de las facultades exclusivas del Senado de la República está la de aprobar o rechazar la designación de Fiscal Nacional realizada por el Presidente de la República, quien, a su vez, lo elige de la quina que confecciona la Corte Suprema, previo concurso público y audiencia de los candidatos.
Para la aprobación de la proposición del Presidente de la República se exige el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, es decir, de 25 de los 38 que componen el Senado.
Por su parte, el Reglamento del Senado, en su artículo 205 correspondiente al título XII sobre atribuciones exclusivas del Senado, establece que, salvo las acusaciones constitucionales o los desafueros a los Ministros de Estado, se requiere para ejercerlas un informe previo de la Comisión que corresponda, de forma tal que al no existir, no se podrá resolver.
En este caso, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento será la encargada de recibir al Fiscal Nacional designado por el Presidente de la República en audiencia para poder emitir su informe a la Sala para la posterior votación.
En opinión de los autores del...
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