Establece el deber del Banco Central de informar sus políticas y la dictación de normas generales a la Cámara de Diputados - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513798

Establece el deber del Banco Central de informar sus políticas y la dictación de normas generales a la Cámara de Diputados

Fecha22 Septiembre 2021
Número de Iniciativa14616-05
Fecha de registro22 Septiembre 2021
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Hacienda
Autor de la iniciativaDel Real Mihovilovic, Catalina, Jürgensen Rundshagen, Harry, Kuschel Silva, Carlos Ignacio, Leuquén Uribe, Aracely, Luck Urban, Karin, Molina Magofke, Andrés, Paulsen Kehr, Diego, Pérez Lahsen, Leopoldo, Schalper Sepúlveda, Diego
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Establece el deber del Banco Central de informar
sus políticas y la dictación de normas generales
ante la Cámara de Diputados
Antecedentes
El Banco Central tiene como función dual la de velar por la
estabilidad de precios y de los pagos externos e internos.1 Ambas
se configuran entre para darle estabilidad a la moneda
nacional, tanto en su poder de compra como en su función de
medio de pago. Esta labor, de enorme trascendencia
macroeconómica, tiene un núcleo de protección constitucional
dada la historia inflacionaria de nuestro país, y de muchos países
latinoamericanos. En efecto, nuestra Carta Fundamental dispone
a nivel constitucional, la autonomía del Banco Central de Chile2.
El rango constitucional de la autonomía que posee el Banco
Central le da muchas libertades para establecer la política
monetaria más apropiada para conseguir los objetivos anteriores.
No obstante, existen ciertas limitaciones como el mecanismo de
elección de consejeros o esferas de regulación financiera que se
entregan a la Comisión para el Mercado Financiero o la
Superintendencia de Pensiones. Otra limitación son los múltiples
deberes de información que el Banco Central debe cumplir con
otros organismos públicos.
1 Artículo 3°, Ley 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
2 Artículo 108 de la Constitución.
22-09-2021
12:52

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