Decreto 110 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DE ESPECIES QUE INDICA PARA EL AÑO 2008 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240683638

Decreto 110 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DE ESPECIES QUE INDICA PARA EL AÑO 2008

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DE ESPECIES QUE INDICA PARA EL AÑO 2008

Núm. 110 exento.- Santiago, 5 de febrero de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 114-07, de fecha 28 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.849, Nº 19.880, Nº 20.174 y Nº 20.175; los Decretos Supremos Nº 354 de 1993, Nº 683 y Nº 686, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.

Considerando:

Que es necesario fijar cuotas anuales de captura para los recursos Merluza común Merluccius gayi y Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida fuera de las unidades de pesquería de estas especies individualizadas en los Decretos Supremos Nº 354 de 1993, Nº 683 y Nº 686, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que el artículo 3º letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.

Que se han comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2008, las siguientes cuotas anuales de captura para los recursos Merluza común Merluccius gayi y Merluza de cola Macruronus magellanicus, a ser extraídas en el área marítima comprendida fuera de las unidades de pesquería de estas especies individualizadas en los Decretos Supremos Nº 354 de 1993, Nº 683 y Nº 686, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

a) Merluza común: 120 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:

- 57 toneladas, a ser extraídas como especie...

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