Establece la conmemoración anual el 20 de junio del Día Mundial de los Refugiado y el 18 de diciembre, Día Mundial de los Migrantes.
Fecha | 23 Abril 2014 |
Número de Iniciativa | 9324-17 |
Fecha de registro | 23 Abril 2014 |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 20.896 (Diario Oficial del 05/02/2016) |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, García Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Lagos Weber, Ricardo, Letelier Morel, Juan Pablo, Pizarro Soto, Jorge |
Materia | DÍA MUNDIAL DE LOS INMIGRANTES (18 DE DICIEMBRE), DÍA MUNDIAL DE LOS REFUGIADOS (20 DE JUNIO) |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 9.324-17
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Letelier. Chahuán, García Huidobro, Lagos y Pizarro, que establece la conmemoración anual el 20 de junio del Día Mundial del Refugiado y el 18 de diciembre del Día Mundial de los Inmigrantes.
Exposición de motivos
La Organización de Naciones Unidas aprobó desde hace más de medio siglo un instrumento, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que reconoce jurídicamente la condición de refugiado. El 4 de diciembre de 2000 esta misma entidad, a través de la Resolución N° 55/76, dispuso que el 20 de junio de cada año, se conmemore como el Día Mundial de los Refugiados. En idéntica dirección, el 4 de diciembre de 1990, la Asamblea adoptó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares La Resolución 55/93 de la Asamblea General de Naciones Unidas, decidió proclamar el 18 de diciembre de cada año el Día Internacional del Migrante.
Estos antecedentes no pueden ser indiferentes para Chile.
1. SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS.
La Convención antes mencionada, define en su artículo 1° al refugiado como “una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membrecía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste.”
La misma Convención, que fue ratificada por nuestro país en el año 1972, establece que todos los Estados tienen la obligación de respetar el principio que prohíbe la devolución de una persona a un país donde ésta tema ser perseguida, pues este principio forma parte del Derecho internacional consuetudinario. Por lo tanto, ningún gobierno podrá, en tales circunstancias, expulsar a una persona. Como se señaló anteriormente, este estatuto requiere de parte de Chile un reconocimiento más intenso. La historia reciente de nuestro país debe saber retribuir -y esta iniciativa legislativa es un buen ejemplo- la solidaridad de no pocos países que cobijaron desinteresadamente a miles de compatriotas expulsados por razones políticas. Esta iniciativa, por lo tanto, es también un acto de reconocimiento póstumo del Chile democrático a diversas naciones, tanto dentro como fuera del continente.
De acuerdo a los informes emitidos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), nuestro país alberga cerca de dos mil refugiados y peticionarios de asilo,...
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