Establece la comunicación al Boletín Comercial de los incumplimientos graves de deudas alimenticias.
Fecha | 12 Octubre 2000 |
Número de Iniciativa | 2600-18 |
Fecha de registro | 12 Octubre 2000 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.152 (Diario Oficial del 09/01/2007) |
Materia | DATOS PERSONALES, DEUDAS DE PENSIÓN ALIMENTICIA |
Autor de la iniciativa | Cornejo González, Aldo, Cristi Marfil, María Angélica, Guzmán Mena, Pía, Orpis Bouchon, Jaime |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Moción de las diputadas señoras Pía Guzmán y María Angélica Cristi y de los diputados señores Aldo Cornejo y Orpis.
Establece la comunicación al boletín comercial de los incumplimientos graves de deudas alimenticias. (boletín Nº 2600-18)
Uno de los problemas más agudos que presentan actualmente las relaciones familiares cuando se han producido crisis o rupturas entre los cónyuges o entre los padres no casados de hijos menores, es la dificultad para hacer efectivas y percibir, en forma periódica y regular, las pensiones alimenticias que han sido decretadas o aprobadas por los Tribunales de Menores.
Los mecanismos previstos en la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, tales como la retención de la remuneración del obligado, la responsabilidad solidaria del que perturba el pago, la posibilidad de juicio ejecutivo y embargo por el no pago de las cuotas, y principalmente las medidas de apremio al padre o cónyuge alimentante, aunque relevantes no son suficientes para neutralizar las múltiples y variadas fórmulas de evasión que los obligados al pago de una pensión alimenticia desarrollan cuando no se avienen a cumplir con sus deberes conyugales y/o paternos.
Ya el Informe de la Comisión Nacional de la Familia que se elaboró durante el gobierno de don Patricio Aylwin hacía ver que una de las principales deficiencias de nuestra legislación sobre alimentos es que muchas de sus disposiciones giran en torno a realidades económicas que, en relación con la mayor parte de la población, no se verifican, como es el caso de la constitución de usufructos para pagar las pensiones, o bien que se garantice el pago con hipotecas o prendas, a lo que debe unirse la crítica que puede hacerse a “los mecanismos de pago y la necesaria continuidad que debe garantizarse en relación con las resoluciones judiciales que imponen los alimentos y su monto” (Informe, encuadernación sin fecha, Sernam, pp. 86-87).
Los pocos estudios empíricos de que se dispone ponen de manifiesto la importancia de las causas de alimentos en el contexto de los procedimientos judiciales que afectan a menores de edad. Se ha establecido que de 1982 a 1987 los juicios de alimentos fueron más del 60% de los juicios en causas civiles que involucran a menores. Según los investigadores, Mónica Muñoz, Carmen Reyes, Paz Covarrubias y Emilio Osorio, “estas cifras apuntan a una falta de responsabilidad y compromiso del padre por sus hijos, quien muchas veces se desvincula de ellos tanto en el plano afectivo como en el material” (Chile en Familia, Un análisis sociodemográfico, Unicef, Santiago, 1991, p. 99).
Es efectivo que el Congreso se ha preocupado de esta materia, y que existe en actual trámite parlamentario un proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.908 para intentar solucionar muchos de los problemas que presenta la actual regulación en relación con los alimentos (Boletín Nº 1402-18). No obstante, las medidas contenidas en esa iniciativa legal se refieren principalmente a la prueba de las rentas del alimentante y a otras cuestiones referidas a hacer más expedito el juicio de alimentos, pero no...
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