Resolución núm. 971 EXENTA, publicada el 22 de Agosto de 2012. ESTABLECE CRITERIOS TÉCNICOS DE CALIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS PARA USO EN LOS LUGARES DE TRABAJO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469194498

Resolución núm. 971 EXENTA, publicada el 22 de Agosto de 2012. ESTABLECE CRITERIOS TÉCNICOS DE CALIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS PARA USO EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CRITERIOS TÉCNICOS DE CALIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS PARA USO EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Núm. 971 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2012.- Visto: Estos antecedentes, el memorándum núm. 123, de 16 de marzo de 2012, del Departamento de Salud Ocupacional, atendiendo el rol de la autoridad sanitaria que le compete a este Instituto en materia de calidad de los elementos de protección personal, y a las funciones del Departamento Salud Ocupacional, es necesario establecer los criterios técnicos de calificación de la idoneidad de un elemento de protección personal para ser utilizado como control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, y

Considerando:

Primero: Que la utilización de un Elemento de Protección Personal está recomendada para proteger contra los llamados riesgos residuales, es decir, aquellos que no han podido ser eliminados o reducidos suficientemente mediante la aplicación de medidas de ingeniería o administrativas;

Segundo: Que, de acuerdo a lo anterior, estos equipos constituyen la última barrera entre el organismo del trabajador y el agente de riesgo del que se pretende proteger; por lo tanto, la eficacia de un Elemento de Protección Personal, como medida de control de riesgos, depende en primer lugar de la capacidad intrínseca del equipo para proteger al usuario expuesto a una condición de riesgo;

Tercero: Que lo precedentemente expuesto supone garantizar el cumplimiento de tales propiedades protectoras mediante la certificación, toda vez que la utilización de un equipo que no protege, pudiera resultar en un riesgo incluso mayor que no usarlo;

Cuarto: Que la información que acompañe el fabricante y comercializadores debe permitir realizar las actividades básicas de la gestión de los equipos de protección personal en la empresa, tales como la selección, el uso, el mantenimiento y la sustitución;

Quinto: Que los organismos de certificación son responsables de verificar la conformidad con las siguientes condiciones de higiene y seguridad de los productos que se comercializan, mediante la realización de pruebas y ensayos, inspección, muestreo y/o auditorías de calidad, y

Teniendo presente: Las facultades que me confieren los decretos supremos núm. 18 y núm. 173, del 25 de enero y 18 de agosto, respectivamente, ambos de 1982, ambos del Ministerio de Salud; los artículos 60 y 61 letra k) del decreto con...

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