Establece circunstancia agravante y de asociación ilícita en el uso de celulares por internos al interior de recintos carcelarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505478

Establece circunstancia agravante y de asociación ilícita en el uso de celulares por internos al interior de recintos carcelarios.

Fecha06 Septiembre 2006
Número de Iniciativa4492-07
Fecha de registro06 Septiembre 2006
EtapaArchivado
MateriaCIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, TELEFONÍA CELULAR
Autor de la iniciativaEstay Peñaloza, Enrique, Moreira Barros, Iván
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE Y DE ASOCIACION ILICITA EN EL USO DE CELULARES POR INTERNOS AL INTERIOR DE RECINTOS CARCELARIOS

ESTABLECE LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE Y DE ASOCIACION ILICITA EN EL USO DE CELULARES POR INTERNOS AL INTERIOR DE RECINTOS CARCELARIOS.

BOLETÍN 4492-07





Considerando que:





  1. Los teléfonos celulares son un bien muy preciado en nuestra sociedad actual, que permiten a las personas mantenerse comunicadas las 24 horas del día, sea para trabajar, uso social, seguridad, etc.

  2. Personas inescrupulosas utilizan este medio de comunicación para realizar distintas actividades ilegales, vulnerando así diferentes medidas de seguridad, aplicadas en los más diversos ámbitos.

  3. El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios vigente indica en su artículo 78, letra j), que la Administración Penitenciaria prohíbe por razones de seguridad la tenencia, uso efectivo o introducción a los establecimientos carcelarios de teléfonos celulares.

  4. La infracción a la prohibición señalada en el punto anterior es sancionada como ‘falta disciplinaria grave’.

  5. La constatación de haber incurrido el interno en alguna de las faltas enumeradas en el artículo 78, letra j), del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios vigente hace posible la aplicación de las sanciones más severas establecidas por el artículo 81 del mismo cuerpo normativo, a saber:

  • Privación hasta por un mes de toda visita y correspondencia con el exterior;

  • Aislamiento de hasta cuatro fines de semana en celda solitaria, desde el desencierro del sábado hasta el encierro del domingo, y

  • Internación en celda solitaria por períodos que no podrán exceder de 15 días.

  • Son reiterados los casos en los cuales internos sometidos a régimen carcelario, procesados o rematados, hacen uso de teléfonos celulares para participar desde el interior de los recintos penitenciarios en la comisión de diversos ilícitos, como tráfico de drogas, secuestros, fugas, etc.

  • El avance de las telecomunicaciones y la multiplicidad de casos delictuales en que ha quedado comprobado el uso de teléfonos celulares por presidiarios, hace necesario legislar sobre la materia.












  • Venimos en presentar el siguiente




    PROYECTO DE LEY


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