Establece la cesación en el cargo parlamentario para quien sea condenado por haber financiado su campaña electoral con aportaciones obtenidas de manera ilegal o fraudulenta.
Fecha | 14 Enero 2015 |
Número de Iniciativa | 9860-07 |
Fecha de registro | 14 Enero 2015 |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 20.870 (Diario Oficial del 16/11/2015) |
Autor de la iniciativa | Allende Bussi, Isabel, Harboe Bascuñán, Felipe, Montes Cisternas, Carlos, Pérez San Martín, Lily, Quinteros Lara, Rabindranath |
Materia | CAMPAÑA ELECTORAL, CARGOS PARLAMENTARIOS, CESACIÓN DE CARGO PARLAMENTARIO, FONDOS PARA CAMPAÑAS ELECTORALES |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 9.860-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Allende y Pérez San Martín y señores Harboe, Montes y Quinteros, que establece la cesación en el cargo parlamentario para quien sea condenado por haber financiado su campaña electoral con aportaciones obtenidas de manera ilegal o fraudulenta.
Considerandos:
Que es esencial para la democracia que los actores políticos, y todos los candidatos a cargos de elección popular respeten las normas que regulan el financiamiento de la Política.
Asimismo, es primordial que se establezca la posibilidad de pérdida de escaño, de diputado o senador, cuando éste resulte condenado mediante Sentencia firme o ejecutoriada, que establezca que en el financiamiento de su campaña se recibieron aportes de terceros a través de actos ilegales o fraudulentos.
Lo anterior se sustenta en lo establecido en el inciso primero del art. 5° A, de la Ley 18.918, "Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional" que establece que: "Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia..."
Además, dado que en nuestra legislación no se contempla la "renuncia voluntaria" de los diputados y senadores, se hace necesaria, extender la renuncia, a la voluntad personal del Senador o Diputado. Es en razón de ello que se extiende la renuncia, que se previene en el inciso final del art. 60 de la Constitución Política de la República, a la voluntaria.
En virtud de lo anteriormente expuestos, vengo en presentar y en proponer a ustedes el siguiente,
PROYECTO DE LEY
"ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el artículo 60° de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:
a) Agréguese un nuevo inciso sexto, pasando a ser el actual inciso sexto como inciso séptimo y así sucesivamente, en los siguientes términos: "Cesará en su cargo el diputado o senador que haya resultado condenado mediante...
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