Establece la cesación en el cargo parlamentario para quien sea condenado por haber financiado su campaña electoral con aportaciones obtenidas de manera ilegal o fraudulenta. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510131

Establece la cesación en el cargo parlamentario para quien sea condenado por haber financiado su campaña electoral con aportaciones obtenidas de manera ilegal o fraudulenta.

Fecha14 Enero 2015
Número de Iniciativa9860-07
Fecha de registro14 Enero 2015
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.870 (Diario Oficial del 16/11/2015)
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Harboe Bascuñán, Felipe, Montes Cisternas, Carlos, Pérez San Martín, Lily, Quinteros Lara, Rabindranath
MateriaCAMPAÑA ELECTORAL, CARGOS PARLAMENTARIOS, CESACIÓN DE CARGO PARLAMENTARIO, FONDOS PARA CAMPAÑAS ELECTORALES
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.860-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Allende y Pérez San Martín y señores Harboe, Montes y Quinteros, que establece la cesación en el cargo parlamentario para quien sea condenado por haber financiado su campaña electoral con aportaciones obtenidas de manera ilegal o fraudulenta.


Considerandos:


Que es esencial para la democracia que los actores políticos, y todos los candidatos a cargos de elección popular respeten las normas que regulan el financiamiento de la Política.


Asimismo, es primordial que se establezca la posibilidad de pérdida de escaño, de diputado o senador, cuando éste resulte condenado mediante Sentencia firme o ejecutoriada, que establezca que en el financiamiento de su campaña se recibieron aportes de terceros a través de actos ilegales o fraudulentos.


Lo anterior se sustenta en lo establecido en el inciso primero del art. 5° A, de la Ley 18.918, "Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional" que establece que: "Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia..."


Además, dado que en nuestra legislación no se contempla la "renuncia voluntaria" de los diputados y senadores, se hace necesaria, extender la renuncia, a la voluntad personal del Senador o Diputado. Es en razón de ello que se extiende la renuncia, que se previene en el inciso final del art. 60 de la Constitución Política de la República, a la voluntaria.


En virtud de lo anteriormente expuestos, vengo en presentar y en proponer a ustedes el siguiente,


PROYECTO DE LEY


"ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el artículo 60° de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:


a) Agréguese un nuevo inciso sexto, pasando a ser el actual inciso sexto como inciso séptimo y así sucesivamente, en los siguientes términos: "Cesará en su cargo el diputado o senador que haya resultado condenado mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR