Establece la certificación de la leña y autoriza sistemas de calefacción y energía en base a leña con combustión de doble cámara en zonas saturadas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499138

Establece la certificación de la leña y autoriza sistemas de calefacción y energía en base a leña con combustión de doble cámara en zonas saturadas.

Fecha30 Julio 2008
Fecha de registro30 Julio 2008
Número de Iniciativa6000-12
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaHorvath Kiss, Antonio, Sabag Castillo, Hosaín
MateriaCALEFACCIÓN A LEÑA, COMBUSTIÓN A LEÑA, LEÑA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCION

MOCION DE LEY



ESTABLECE CERTIFICACIÓN DE LA LEÑA Y AUTORIZA SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y ENERGÍA EN BASE A LEÑA

CON COMBUSTIÓN DE DOBLE CÁMARA EN ZONAS SATURADAS




CONSIDERANDO:



1.- Que la Constitución de la República en su Art. 1° garantiza el derecho a la vida y en su Art. 19° N° 8, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación


2.- Que atendidas las condiciones geográficas Y climáticas en ciertas épocas del año, fuentes de emisión de contaminantes en determinadas ciudades y lugares del país, generan condiciones de riesgo a la salud de las personas y en ciertos casos daños concretos a ella, según se grafica en los Figuras 1 y 2.


FIGURA 1




FIGURA 2



3.- Que no existe en el país una clara política de desconcentración y regionalización que permita fortalecer y hacer atractiva la vida en ciudades de tamaño medio y menor, lo que tiene como efecto concentrar la población en grandes áreas metropolitanas, en las que se dan malas condiciones de vida, además de generar riesgos y daños a la salud de sus habitantes.


4.- Que existen tecnologías de combustión de doble cámara que aseguran una combustión completa y con una mínima emisión de contaminantes.


5.- Que utilizando leña seca con un porcentaje bajo de humedad se puede asegurar una mayor eficiencia energética y un menor nivel de contaminación, según se indica en Gráfico N° 1.












GRÁFICO 1



6.- Que la leña es un recurso natural renovable, respecto del cual existen medios para garantizar y certificar que se ha obtenido a partir del manejo sustentable de un bosque;


7.- Que en el ciclo biológico del árbol no agrega anhídrido carbónico a la atmósfera.


8.- Que el costo de la leña es significativamente menor que otros combustibles. La leña para calefaccionarse puede ser hasta 5,4 veces más económica que la electricidad, 4,7 que el gas y 4 veces que el petróleo. La tendencia además es que los combustibles de origen fósil seguirán subiendo de precio por su mayor demanda y menor disponibilidad.


8.- Que se ha establecido en Chile un Sistema Nacional de Certificación de Leña, con el cual se darán las bases para capacitar y educar a la comunidad acerca de las ventajas económicas, sociales y ambientales del uso de leña adecuada.


9.- Que la leña constituye un porcentaje relevante del consumo de energía en Chile, según Gráfico 2; siendo necesario fortalecer y sistematizar el uso de la leña adecuada del país, que deberá ser regulada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.



GRÁFICO 2


10.- Que en vista de lo señalado es importante fortalecer y apoyar a las personas que trabajan y viven en la cadena productiva de la leña, que son del orden de 200 mil personas. Formalizarlas significa capacitación, subsidio, apoyo para centros de secado y entrega de capital, así como para renovar sus equipos, medios de transportes y distribución.



Es que vengo en presentar la siguiente Moción de Ley:













MOCION DE LEY



Establece certificación de la leña y autoriza sistemas de calefacción y energía en base a leñacon combustión de doble cámara en zonas saturadas



ARTICULO 1.-


Autorícese el funcionamiento de sistemas de calefacción o producción de energía en base a leña o sus derivados, que tengan doble cámara, certificados de manera de asegurar la combustión completa con bajo nivel de contaminación en zonas saturadas y en situaciones de preemergencia o emergencia en su caso y promoverlas en zonas latentes.


ARTICULO 2.-


Para ser certificadas la leña o sus derivados deberán provenir de planes de manejo autorizados y tener un nivel de humedad en su origen inferior al 25%.


En caso de cumplir con las condiciones establecidas en el inciso anterior, se...

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