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Decreto núm. 327, publicado el 20 de Noviembre de 1998. ESTABLECE REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

Santiago, 10 de septiembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 327.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los artículos 27 al 47 de la ley Nº 18.834, y la facultad que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de Chile,

D e c r e t o:

Establécese el Reglamento de Calificaciones del Personal de la Subsecretaría de Agricultura:

Artículo 1º

Los funcionarios de la Subsecretaría de Agricultura que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones, apoyándose en los instrumentos técnicos de desempeño como asimismo en los instrumentos auxiliares previstos en este reglamento, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o deficiencias de los empleados.

Artículo 2º

El Jefe Superior del Servicio deberá dar las instrucciones pertinentes a fin de capacitar a los precalificadores, integrantes de la Junta Calificadora, directores de la Asociación de Funcionarios y funcionarios que participen en los distintos niveles del proceso calificatorio. Las acciones de capacitación señaladas deberán estar contempladas en el programa anual de capacitación.

Artículo 3º

El proceso de calificaciones de los funcionarios de la Subsecretaría contará como instrumentos auxiliares, además de los señalados en el Reglamento General, de un Formulario de Metas Individuales de Desempeño, y de un Formulario de Observaciones a la Precalificación, los que serán diseñados y aprobados por resolución.

Artículo 4º

El Formulario de Metas Individuales de Desempeño contendrá, además de la individualización del precalificado, de su Jefe Directo y de la unidad respectiva, el enunciado de uno o más logros en cada uno de los factores de calificación.

El Formulario de Observaciones a la Precalificación contendrá, además de la individualización indicados, el espacio necesario para que el funcionario precalificado haga presente su disconformidad con alguna de las notas o conceptos de la precalificación con un breve fundamento.

Artículo 5º

Los precalificadores efectuarán sus informes en un formulario especialmente diseñado para este objeto, formulario que será aprobado por resolución, y en cada uno de ellos se contemplará un anexo de observaciones en el cual el funcionario calificado podrá agregar antecedentes al correspondiente informe, documentos que serán entregados a la Junta Calificadora junto con la precalificación, la que asimismo llevará anexo un Formulario de Observaciones.

Artículo 6º

El proceso de calificación evaluará Factores y Subfactores, los cuales se señalarán por...

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