Establece como bienes inembargables aquellos bienes pertenecientes a los Adultos Mayores.
Fecha | 20 Diciembre 2011 |
Número de Iniciativa | 8096-32 |
Fecha de registro | 20 Diciembre 2011 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Autor de la iniciativa | De Urresti Longton, Alfonso, Espinosa Monardes, Marcos, Farías Ponce, Ramón, Goic Boroevic, Carolina, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Meza Moncada, Fernando, Sandoval Plaza, David, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Teillier Del Valle, Guillermo, Vidal Lázaro, Ximena |
Materia | ADULTO MAYOR, BIENES INEMBARGABLES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Establece como bienes inembargables aquellos bienes |
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Considerando:
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El artículo 1° de la Ley 18.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor señala expresamente que se entiende por adulto mayor para todos los efectos legales a toda persona mayor de sesenta años.
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De acuerdo a datos del instituto Nacional de Estadísticas, el grupo de adultos mayores representaba en 1952 sólo el 6,5% del total de la población. Sin embargo, el mismo grupo etario representó el 13,5% del total de la población chilena en el último censo nacional practicado en 2002. Para el 2020, incluso, se espera que esa cifra aumente y que las personas mayores de 60 años lleguen a ser el 18% de la población total de Chile.
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La Cámara de Diputados en su Comisión especial de Adulto Mayor, ha discutido fervientemente todas aquellas medidas y programas que se orienten a darle a los adultos mayores la importancia necesaria dentro de la sociedad, promoviendo su inclusión sin discriminaciones negativas que los perjudiquen y desplacen; y garantizando siempre la protección de sus derechos fundamentales y ciudadanos.
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En esta misma Cámara se aprobó el proyecto de ley, Boletines refundidos 7720&8209;
31 y 7877-31 que declara inembargables los bienes destinados a la rehabilitación de personas con discapacidad e incorpora un numeral 19 al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.
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El informe de la comisión de superación de la pobreza, donde se revisó y discutió el proyecto, señala que el fundamento de este fue, y se cita: "que la discapacidad representa uno de los tópicos de mayor relevancia en la sociedad moderna, puesto que nuestra sociedad debe permitir a todos los sectores de la misma, sin excepción, participar en un plano de igualdad en el desenvolvimiento de nuestro país".
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Bajo la premisa de la inclusión social, al igual que el proyecto señalado anteriormente, la presente iniciativa sobre declaración de inembargabilidad de los bienes pertenecientes a los adultos mayores, sigue mismos fundamentos, tomando en
consideración la idea de fomentar todas aquellas políticas que permitan un adecuado reconocimiento del rol social de los adultos mayores y la imperiosa necesidad de garantizar la protección de sus derechos.
Entiéndase como derechos fundamentales en este sentido, la protección a la vida, vida que ha de ser digna, sin perturbación alguna, particularmente no viéndose amenazados con perder sus bienes más preciados y que...
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