Establece beneficios a concesionarios y ocupantes del borde costero de la Isla Róbinson Crusoe de la comuna de Juan Fernández. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498388

Establece beneficios a concesionarios y ocupantes del borde costero de la Isla Róbinson Crusoe de la comuna de Juan Fernández.

Fecha10 Septiembre 2002
Fecha de registro10 Septiembre 2002
Número de Iniciativa3047-02
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.931 (Diario Oficial del 18/03/2004)
MateriaBENEFICIOS, BORDE COSTERO, COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ, CONCESIONES MARÍTIMAS, ISLA ROBINSON CRUSOE (CHILE)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE DE LA COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ.

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SANTIAGO, 20 de agosto de 2002.-














M E N S A J E Nº 209-347/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto establecer beneficios a concesionarios y ocupantes del borde costero de la Isla Robinson Crusoe de la comuna de Juan Fernández

I. FUNDAMENTOS.

El proyecto de ley que se adjunta busca solucionar serios problemas que afectan a los titulares de concesiones marítimas y ocupantes irregulares del borde costero de la Isla Robinson Crusoe del Archipiélago de Juan Fernández.

Ello se vuelve imperativo, si se considera que nos encontramos frente a una zona muy aislada del continente, distante del resto del territorio nacional, que hace soberanía y que requiere con urgencia de un desarrollo económico que permita la realización de inversiones sociales y en infraestructura, una expedita explotación de sus recursos y riquezas y, muy especialmente, un fuerte impulso para el desarrollo del turismo.


1. Aumento del valor de las rentas.

Muchos de estos problemas se originaron, principalmente, con motivo del reavalúo de los terrenos de playa de la isla efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, lo que se tradujo, consecuencialmente, en un aumento del valor de las rentas por concepto de concesiones marítimas.

En efecto, el artículo 4º del D.F.L Nº 340, de 1960, Ley sobre Concesiones Marítimas, dispone que "todo concesionario pagará por semestres o anualidades anticipadas una renta mínima de un 16% anual sobre el valor de tasación de los terrenos, practicadas en cada caso por la Inspección de Impuestos Internos correspondiente".

Sin embargo, estos nuevos valores superan con creces la capacidad de pago de quienes contaban con concesiones marítimas vigentes sobre los terrenos aludidos, e inhibe, paralelamente, la regularización de la situación en la que se encuentran otros tantos ocupantes ilegales de dicho borde costero, pues la deprimida condición económica en que se encuentran no les permite afrontar costos tan elevados, y que no guardan relación con los reducidos ingresos derivados de su actividad.

Por lo demás, el inciso segundo del mencionado precepto sólo autoriza el otorgamiento de concesiones marítimas gratuitas a las Municipalidades, instituciones de beneficencia, de carácter religioso, instrucción gratuita, de deportes, casas del pueblo, etc.

2. Ausencia de beneficios y freno a la inversión.

Por otra parte, la condición jurídica de los terrenos de playa no permite su transferencia en dominio a los particulares, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, "no podrán enajenarse a ningún título los terrenos de playa fiscales, dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral, los cuales sólo serán susceptibles de actos de administración por parte de la citada Subsecretaría del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Marina) y sujetos a las restricciones establecidas en este artículo".

Con todo, el inciso tercero señala dos excepciones a esta prohibición, y así, permite las transferencias en dominio a personas naturales chilenas y a personas jurídicas chilenas sin fines de lucro y cuyo objeto sea el cultivo y propagación de las letras o de las artes, pero únicamente respecto de los terrenos de playa fiscales situados en la X, XI y XII Regiones.

Por ende, la situación legal descrita hace imposible a los ocupantes del borde costero de la Isla Robinson Crusoe, el acceso y obtención de beneficios a ciertos programas de inversión del Estado, como vivienda, infraestructura sanitaria, etc.

Ello, simultáneamente, frena las inversiones que pudieran efectuar los concesionarios, dado el corto período de vigencia por el que se otorgan las concesiones marítimas y que, de conformidad al artículo 10 del Reglamento respectivo, sólo puede fluctuar entre cinco y diez años si las inversiones proyectadas no superan las 2.500 Unidades Tributarias Mensuales.

3. Precariedad del derecho de concesión.

A lo anteriormente explicado, se agrega el hecho que el concesionario no tiene un grado absoluto de certeza respecto del derecho que le otorga el decreto de concesión, toda vez que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 9º de la Ley sobre Concesiones Marítimas, "el Estado se reserva el derecho de poner término a cualquiera concesión o permiso sin responsabilidad para él".

Asimismo, el titular no tiene ninguna seguridad respecto de si su concesión será o no renovada al término del plazo de vigencia de la misma.

4. Alcance de la situación de los habitantes del borde costero.

La realidad recién descrita, que genera una situación de ocupación precaria del territorio, sin propiedad sobre el mismo y sin administración segura y de largo plazo, se torna particularmente grave en el archipiélago de Juan Fernández, lugar en el que, salvo contadas excepciones, la superficie...

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