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Establece un beneficio tributario transitorio y extraordinario a la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria

Fecha de registro16 Octubre 2023
Número de Iniciativa16365-05
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MateriaADQUISICIÓN DE VIVIENDA, BENEFICIO TRIBUTARIO, CRÉDITOS HIPOTECARIOS, DIVIDENDOS HIPOTECARIOS, IMPUESTO A LA RENTA, MUTUO HIPOTECARIO

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN BENEFICIO TRIBUTARIO transitorio y EXTRAORDINARIO A LA COMPRA DE VIVIENDAS NUEVAS ADQUIRIDAS CON CREDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA.

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Santiago, 16 de octubre de 2023





MENSAJE 188-371/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un beneficio tributario transitorio y extraordinario a la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria.

  1. ANTECEDENTES

El rubro de la construcción enfrenta un complejo escenario que ha visto una importante disminución en el nivel de ventas, explicado principalmente por la paralización de ejecuciones de obras durante la pandemia del COVID-19, el encarecimiento de materiales, el retraso en la tramitación de algunos permisos, y un aumento en las restricciones de acceso a créditos hipotecarios para las personas, situación que, si bien se ha moderado, todavía no retorna a los niveles observados algunos años atrás.


Lo anterior ha impactado negativamente en la demanda de viviendas nuevas provocando una caída en la velocidad de venta. Como consecuencia, la oferta de viviendas nuevas a nivel nacional se sitúa en 114.000 unidades aproximadamente, según el Informe Nacional Inmobiliario segundo trimestre 2023 preparado por la Cámara Chilena de la Construcción, lo que constituye un máximo histórico. En particular, el stock disponible de viviendas para entrega inmediata ha crecido fuertemente durante los últimos dos años. Por ejemplo, en el Gran Santiago, dicho stock prácticamente se ha duplicado.


Esta situación es perjudicial por al menos dos motivos. Por una parte, refleja las crecientes dificultades que la clase media -que requiere de un crédito hipotecario- enfrenta para la adquisición de una vivienda propia. Por otra, se constituye en un importante freno a la materialización de nuevos proyectos de inversión en el sector habitacional, toda vez que reduce la liquidez de las compañías y el atractivo de los proyectos de inversión, con consecuencias negativas sobre la actividad y el empleo.

  1. FUNDAMENTOS

En este contexto, el presente proyecto de ley busca incentivar la adquisición de viviendas nuevas a través de incentivos tributarios transitorios a la demanda.

Considerando el déficit habitacional que afecta a nuestro país, se busca que este instrumento dinamice el mercado inmobiliario, y permita a personas y grupos familiares -especialmente de clase media- acceder más fácilmente a nuevas viviendas con el apoyo de un beneficio estatal.

Asimismo, a través de este proyecto de ley se espera reducir, en un plazo acotado, el stock de viviendas terminadas o por terminar y, como consecuencia, dar pie a la ejecución de nuevos proyectos inmobiliarios. Lo anterior tendría efectos positivos en el empleo al reactivar una actividad altamente intensiva en la contratación de mano de obra.

Finalmente, como se señaló con ocasión de la presentación del Plan Nacional de Emergencia Habitacional, se estima que en Chile existe una demanda cercana a las 650.000 viviendas, mientras que se entregarían 260.000 viviendas dentro de este período de Gobierno. Esta iniciativa, por tanto, es una medida en apoyo del Plan Nacional de Vivienda, ya que fomenta la adquisición de viviendas, con y sin subsidio y, asimismo mejora las condiciones del sector construcción, incentivando el desarrollo de nuevos proyectos inmobiliarios.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley consta de un artículo único que establece un beneficio tributario consistente en un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tributarias mensuales (alrededor de 1 millón de pesos), que podrá ser imputado contra el impuesto a la renta determinado por las personas, por los años tributarios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029.


A este crédito podrán acceder aquellas personas con domicilio o residencia en Chile que adquieran una vivienda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:


  1. Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y se trate de la primera venta efectuada sobre la vivienda. Sin embargo, en caso que la vivienda no cuente con recepción final conforme, bastará que exista respecto de ella un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado con fecha posterior al 10 de octubre de 2023.


  1. Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona que accede al beneficio antes del 01 de julio de 2024 o, tratándose de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que a la fecha señalada se haya celebrado la respectiva compraventa.


Este crédito será compatible con el beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que permite la deducción de la base imponible de los intereses devengados.


Al ser un crédito tributario reembolsable, el instrumento otorgará una devolución de impuestos a todas aquellas personas cuyo impuesto determinado anual corresponda a menos de $1 millón, por lo que en la práctica opera como un subsidio. De esta manera, las personas que adquieran una vivienda hasta junio de 2024 podrán acceder a un beneficio que cofinanciará hasta el equivalente a tres dividendos anuales por cinco años, constituyéndose como un potente vehículo de acceso a la adquisición de este tipo de inmuebles.


Además, el proyecto de ley contempla un artículo transitorio que establece que la ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.


En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente




PROYECTO DE LEY:



Artículo Único.- Establécese un beneficio tributario transitorio y extraordinario por los años tributarios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029, para la adquisición de viviendas con destino habitacional, que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso segundo, adquiridas por personas naturales con residencia o domicilio en Chile.


Podrán acceder al crédito establecido en el presente artículo aquellas personas que adquieran una vivienda con destino habitacional mediante un crédito con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras siempre que cumplan copulativamente los siguientes requisitos:


  1. Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final conforme, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y se trate de la primera venta efectuada sobre la vivienda. Sin embargo, también podrán acceder al beneficio aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme en dicha fecha, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado...

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