Decreto Ley 1030 - ESTABLECE ASIGNACIONES DE CONTRATACION ADICIONAL DE MANO DE OBRA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248336062

Decreto Ley 1030 - ESTABLECE ASIGNACIONES DE CONTRATACION ADICIONAL DE MANO DE OBRA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

ESTABLECE ASIGNACIONES DE CONTRATACION ADICIONAL DE

MANO DE OBRA

Núm. 1.030.- Santiago, 27 de Mayo de 1975.-

Considerando:

La conveniencia de estimular la contratación de mano de obra adicional y

Vistos:

Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Concédese a los empleadores, excluidos el Sector Público, las empresas señaladas en el DFL. Nº 1, de 1972, del Ministerio de Minería y las Empresas del Estado o en las cuales éste o sus empresas tengan aporte o representación igual o superior al 30%, una asignación de contratación adicional de mano de obra equivalente al 50% del ingreso mínimo vigente, por cada trabajador que contrate en las condiciones que establece el presente decreto ley.

Se considerará como ingreso mínimo vigente para los efectos de la asignación aludida, el que rija al momento en que deba efectuarse el pago de la remuneración.

Artículo 2º

Para los efectos de ejercer el derecho a la asignación de contratación adicional, deberá distinguirse entre los empleadores que iniciaron sus actividades con anterioridad al 31 de Marzo de 1975 y aquellos que lo hicieron o lo hagan a partir desde esa fecha.

Los primeros tendrán derecho a la asignación aludida por cada nuevo trabajador que exceda al número total de trabajadores que tenían contratados al 31 de Marzo de 1975.

Respecto de los últimos, la norma del inciso anterior se aplicará considerando el número total de trabajadores en servicio, a la fecha en que se cumplan seis meses desde el comienzo de las actividades. En consecuencia, el respectivo empleador podrá impetrar la asignación de contratación adicional por cada nuevo trabajador que incorpore después de los seis meses y durante el semestre siguiente hasta un 10% de nuevos trabajadores sobre el número total indicado, no existiendo derecho a asignación por el exceso. Esta limitación del 10% será del 20% y 30%, respectivamente, en los dos semestres subsiguientes.

Si de la aplicación de los porcentajes establecidos en el inciso precedente resultaren fracciones, éstas se elevarán a la unidad inmediatamente superior.

Artículo 3º

En los casos de transformación o enajenación total o parcial de una empresa, cualquiera sea el acto jurídico por el...

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