Establece los acuerdos de cooperación con las iglesias y confesiones religiosas que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516112

Establece los acuerdos de cooperación con las iglesias y confesiones religiosas que indica.

Fecha19 Diciembre 2007
Número de Iniciativa5652-07
Fecha de registro19 Diciembre 2007
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaIGLESIAS, RELIGIONES
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
REGLAMENTO DE ARQUEO DE EMBARCACIONES Y SU IMPACTO EN EL HUNDIMIENTO DE EMBARACIONES ARTESANALES

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA LA FIGURA DE LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN CON LOS CULTOS Y CONFESIONES CON NOTORIO ARRAIGO EN LA NACIÓN CHILENA



I. DERECHO Y RELIGIÓN


Las relaciones entre el Estado y la religión han pasado por numerosas etapas históricas. Antes de la división Iglesia Estado, habían Estados confesionales, en que las estructuras institucionales de lo religioso y lo estatal no eran diferenciables.


Los Estados confesionales eran muchas veces muy intolerantes, lo que provocaba persecuciones religiosas, y aún guerras por el control no sólo de territorios sino de almas.


Actualmente tenemos un Estado laico, vale decir, separado de la religión. Pero la doctrina ha separado este concepto del de Estado laicista. Laicismo y laicidad son voces con significados muy distintos. Así encontramos la siguiente distinción conceptual entre ambos términos:


La laicidad es una dimensión propia del Estado. Consiste en su carácter profano, es decir, no sagrado. El Estado que de verdad se reconoce laico no se arroga autoridad ninguna sobre cuestiones religiosas, sino que considera que el ámbito de su autoridad viene delimitado por la promoción del bien común temporal. Por tanto, no se superpone ni a la religión ni a la moral, sino que se circunscribe a la política. El Estado laico es el que profesa que la esfera religiosa de la vida humana -cuya existencia es un dato innegable de la experiencia- no está bajo su poder. Un Estado es auténticamente laico cuando garantiza a las personas y comunidades de creyentes el derecho a la libertad religiosa, reconociéndoles este derecho y facilitando las circunstancias que favorezcan su ejercicio. La laicidad del Estado se opone a que éste se crea dueño y señor de la esfera religiosa de la sociedad o de las personas -ya sea para imponer una religión, ya sea para desterrarla-, conculcando el derecho a la libertad religiosa; pero no se opone al reconocimiento de la religiosidad del hombre y, en consecuencia, al diálogo con las comunidades religiosas. Así pues, la laicidad conduce naturalmente a la recíproca autonomía entre el Estado y la Iglesia, sin por ello cerrar las puertas al mutuo reconocimiento y a la colaboración entre ambos para bien de las personas de las sociedades a las que sirven.


El laicismo, por el contrario, es una ideología por la que el Estado se cree revestido de autoridad para excluir a la religión de la vida pública.
Según esta ideología, el Estado tiene como parte irrenunciable de su misión impedir que la religión -y consecuentemente la Iglesia- ejerza un influjo sobre las decisiones de las personas a la hora de organizar su vida social. El laicismo sólo puede darse bajo el concepto de Estado total, es decir, de un Estado que identifica consigo mismo la sociedad, considerando que todo lo social le pertenece por derecho propio: no habría vida social que no naciera del Estado, incluida por tanto la vida religiosa en sus formas sociales. El laicismo no propugna la independencia entre la Iglesia y el Estado, sino sólo el aislacionismo de la Iglesia respecto del Estado y de la vida social. El Estado que profesa el credo laicista, aun proclamándose laico, en realidad no es neutral en religión, pues él determina qué es y qué no es expresión religiosa y confina a la Iglesia dentro del concepto que sobre lo que es religioso tienen quienes ostentan el poder estatal1.


El proyecto presente es un proyecto que busca justamente buscar un instrumento institucional para lograr esa colaboración entre religión y poder público. Es una reforma constitucional para intensificar la igualdad de cultos, y su promoción y fomento, mediante los denominados “Acuerdos de Cooperación”, que rigen actualmente en España. Los acuerdos de cooperación son suscritos entre el Poder ejecutivo, y las religiones con más arraigo en el país, caso en el cual podrán pactar desde feriados especiales, normas de alimentación, aplicación especial de las normas del servicio militar para quienes sean líderes de comunidades religiosas, entre otras.


Los acuerdos de cooperación corresponden a un Estado laico, no a un Estado laicista. Y nuestro país es un Estado laico, tal como pueden testimoniar no sólo la Constitución, sino también la Ley Nº19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, en que el Estado reconoce el fenómeno religioso, lo protege, lo dota de igualdad, y promueve su desarrollo, en virtud de los conocidos bienes que produce en la vida social.



II. DERECHO LIBERTAD, DERECHO IGUALDAD Y DERECHO PRESTACIÓN


Un derecho es una esfera de libertad, reza la teoría clásica liberal. Sería una dimensión de “agere licere”, o de indemnidad, en que la facultad de hacer algo no puede ser intervenida ni por el Estado ni por los particulares.


No obstante, esta no es la única dimensión de los derechos, pues además deben ser analizados desde las matrices de los conceptos de igualdad y de solidaridad.


Derecho igualdad implica mirar a los derechos desde el punto de vista de la no discriminación. La no discriminación implica que los derechos deben ser reconocidos a todos, sin distinción de raza, origen social, condición, sexo, etc.


A su vez, los derechos prestación implican que el Estado no sólo debe abstenerse de afectar estos derechos sino que debe fomentarlos, tomar acciones para su cumplimiento efectivo, sea a través de políticas sociales, o a través de la redistribución de los bienes sociales.


Por ejemplo, el derecho de propiedad es un derecho principalmente de libertad, pero también es un derecho de igualdad, pues es reconocido a todos por igual. Finalmente es un derecho prestación, pues el Estado gasta muchos recursos en proteger tal derecho, no sólo a través del sistema judicial, sino que a través de medidas de fomento del derecho de propiedad, como las que se han aplicado por leyes especiales, tales como la propiedad austral, la propiedad indígena, la propiedad minera, la propiedad intelectual, entre otras.


Nosotros queremos resaltar con este proyecto de ley que el derecho a la libertad religiosa también es un derecho igualdad, lo que se vino a reforzar progresivamente con la dictación de la Ley Nº19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, la que le reconoce a todas las confesiones religiosas y a todos los cultos la personalidad jurídica de derecho público y no sólo a la iglesia católica cono era antes, de acuerdo a los artículo 10 a 12 de la ley señalada; así como también reconoce a los ministros de culto de las otras confesiones los mismos privilegios que antes tenían ya los miembros de la jerarquía de la Iglesia Católica en materia de declaraciones judiciales, por lo cual ahora todos, sin importar su credo, pueden hacerlo por oficio (no necesitan comparecer personalmente), de acuerdo al artículo 13 de la misma ley.


Pero también es un derecho prestación, pues el Estado puede fomentar el factor religioso, y de hecho lo hace cuando la misma Constitución dispone en el artículo 196 inciso tercero que “Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”.


Con este proyecto de ley queremos reforzar, reconocer y hacer efectivas jurídicamente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR