Establece que acuerdos conciliatorios entre la Fiscalía Nacional Económica y una empresa requerida, no podrá contemplar una multa inferior al 50%. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495297

Establece que acuerdos conciliatorios entre la Fiscalía Nacional Económica y una empresa requerida, no podrá contemplar una multa inferior al 50%.

Fecha09 Abril 2009
Número de Iniciativa6457-03
Fecha de registro09 Abril 2009
EtapaArchivado
MateriaACUERDOS CONCILIATORIOS, FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (CHILE), MULTAS
Autor de la iniciativaDíaz Díaz, Marcelo, Goic Boroevic, Carolina, Muñoz D'Albora, Adriana, Pascal Allende, Denise, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Establece que acuerdos conciliatorios entre la Fiscalía Nacional Económica y una empresa requerida no podrán contemplar una multa inferior al 50%

Boletín N° 6457&8209;03



I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS


1. El artículo 22 del D.F. N° 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señala que dentro del procedimiento que debe seguir el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para el conocimiento y fallo de las causas iniciadas por situaciones que pudieren constituir infracciones a la libre competencia en los mercados, se podrá llamar a las partes a conciliación, y siendo ésta acordada, el Tribunal se pronunciará sobre ella dándole su aprobación, siempre que no atente contra la libre competencia.


2. En estos últimos meses (diciembre 2008 &8209; marzo de 2009), hemos conocido un escandaloso caso de colusión en el mercado oligopólico de las farmacias, produciéndose un verdadero atentado a la libre competencia, y por ende, a los derechos de los consumidores, donde se han visto involucradas las tres principales cadenas de farmacias de nuestro país: Farmacias Ahumada S.A. ("FASA"); Salcobrand S.A. ("Salcobrand") y Cruz Verde S.A. ("Cruz Verde").


3. Dentro de ese contexto, también es de público conocimiento el acuerdo de conciliación presentado por la Fiscalía Nacional Económica y Farmacias Ahumada S.A., con fecha 23 de marzo de 2009, para poner término, respecto de FASA, al juicio caratulado "Requerimiento de la FNE en contra de Farmacias Ahumada S.A. y otros", ROL N° C&8209;184&8209;2008, presentado por esta entidad ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el 10 de diciembre de 2008.


4. En virtud de este acuerdo conciliatorio, FASA reconoce que ejecutivos de su empresa "mantuvieron contactos personales con ejecutivos de algunos laboratorios con el objeto de reducir los costos de compras para hacer frente a la "guerra de precios" que se venía dando entre las farmacias, conversaciones en las cuales algunos de tales ejecutivos de laboratorios transmitieron a ejecutivos de FASA la proposición de alzar coordinadamente los precios de las tres compañías ya mencionadas para un grupo determinado de medicamentos, como solución a esa situación de mercado”, lo que derivó en que, en un corto plazo, "los precios de los medicamentos objeto del mismo subieren a un valor casi idéntico en los locales Salcobrand, Cruz Verde y FASA'

Junto con dicho reconocimiento, FASA se obliga a pagar a beneficio social la cantidad de 1.350 UTA (mil trescientas cincuenta Unidades Tributarias Anuales), dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que la sentencia del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que apruebe el Acuerdo de Conciliación se encuentre ejecutoriada.


5. Tanto la Fiscalía Nacional Económica como FASA, se encuentran citados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para este 9 de abril de 2009, a fin de precisar los términos y alcances del acuerdo conciliatorio, especialmente en...

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