Establece acción popular en caso de maltrato y abandono hacia el adulto mayor. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500468

Establece acción popular en caso de maltrato y abandono hacia el adulto mayor.

Fecha04 Marzo 2008
Número de Iniciativa5740-18
Fecha de registro04 Marzo 2008
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión Especial del Adulto Mayor
MateriaADULTO MAYOR, MALTRATO AL ADULTO MAYOR
Autor de la iniciativaEscobar Rufatt, Alvaro, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pacheco Rivas, Clemira, Pascal Allende, Denise, Sepúlveda Orbenes, Alejandra
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Establece acción popular en caso de maltrato y/o abandono hacia el adulto mayor

Boletín N° 5740&8209;18



I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS


1. Nuestro país se encamina hacia un proceso acelerado de envejecimiento de u población, a medida que disminuyen las tasas de natalidad y los planes de salud extienden la vida de los habitantes, aumentando de paso la tasa de esperanza de vida promedio.


2. En razón del incremento en el número de adultos mayores que se observa actualmente, no sólo en nuestro país, sino que en gran parte del orbe, la preocupación por este grupo etéreo de la sociedad toma cada vez más importancia desde el punto de vista político y económico-social. En ese sentido, la preocupación por las personas de avanzada edad ha aumentado a medida que se torna conciencia del enorme crecimiento de la población de adultos mayores, tanto en los países desarrollados como en vías de desarrollo.


3. Se trata, además de un sector sumamente sensible de la población, que por encontrarse en los albores del ciclo de la vida, presentan características muy distintas a otros sectores poblacionales, normalmente reconocidos como "vulnerables", como lo son las mujeres y los niños, niñas y adolescentes. Generalmente, una característica que se presenta con gran frecuencia en los adultos mayores, es una evidente baja en su calidad de vida, cuando no han contado, a lo largo de su desarrollo, con las herramientas que les permitan prever de antemano las precariedades de la veje, así como también, el progresivo deterioró de su salud.


4. Por otro lado, al aumentar significativamente el número de adultos mayores, aumentan con ello, consecuencialmente, las demandas por la satisfacción de sus necesidades básicas, exigiendo en consecuencia sistemas óptimos de previsión social y una digna atención de salud, todo lo cual obliga a los Estados a elaborar políticas que tengan por objeto velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, de tal manera de generar un cambio cultural en la sociedad que se plasme en un mejor trato y valoración de los adultos mayores en ella.


5. Según cifras emanadas del Instituto Nacional de Estadísticas, en el año 2000, el número de adultos mayores en nuestro país era equivalente a un 10,2% de la población total. En el año 2007, dicha representación aumentó a un 12,1% (2.007.691 personas mayores); y las proyecciones para los años venideros son las siguientes: para el año 2010, los adultos mayores representarán el 13% de la población total, y el año 2005 dicha cifra aumentará a un 20,1%.


6. En relación a las políticas gubernamentales dirigidas a los adultos mayores en nuestro país, desde el año 1990 estas se han desarrollado con creciente intensidad. Políticas que desembocaron finalmente en la promulgación, en Septiembre del año 2002, bajo el gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos Escobar, de la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, un hecho de gran trascendencia para este sector de la población.


7. Los principales objetivos de dicho servicio, según la ley que la crea, son velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen.


8. Si bien la ley establece un mandato expreso al Servicio en cuanto a obligarlo a proteger al adulto mayor frente a los casos de abandono o indigencia que lo puedan afectar, la mencionada normativa nada dice respecto a las situaciones de maltrato activo de que estos puedan ser víctimas.


9. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS), conviene en que el maltrato de éste tipo de personas se puede cometer tanto por acción como por omisión ("descuido"), y que puede ser intencional o no. Además, puede ser de carácter físico o psíquico, o puede entrañar abuso económico u otros perjuicios materiales.


Por su parte, en la ll Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento1, se definió el maltrato en sentido amplio: "Cualquier acto único o repetido o falta de acción apropiada que ocurra en cualquier relación de confianza que cause daño o angustia a una persona mayor". Por otro lado el Grupo de trabajo del Consejo de Europa lo define como "Acciones u omisiones, realizadas intencionada o negligentemente que hacen referencia a daños físicos, psíquicos o económicos en las personas mayores". Otra definición de tipo genérico dice: "Todo aquel acto u omisión que lleva como resultado un daño o amenaza de daño para la salud o el bienestar de la persona mayor".


10. Las consecuencias de los efectos de...

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