Establece el 28 de enero de cada año, como el día nacional de la protección de los datos personales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513849

Establece el 28 de enero de cada año, como el día nacional de la protección de los datos personales.

Fecha01 Marzo 2022
Número de Iniciativa14820-04
Fecha de registro01 Marzo 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Educación y Cultura
Autor de la iniciativaPugh Olavarría, Kenneth
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción



Boletín N° 14.820-04



Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Pugh, que establece el 28 de enero de cada año, como el día nacional de la protección de los datos personales.





I. Antecedentes y Fundamentos



Los datos personales constituyen uno de los pilares de la cuarta revolución industrial, caracterizada por el vertiginoso avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que transforman a diario los distintos ámbitos de relacionamiento social, a nivel público y privado, como también económico, científico, académico, político y administrativo, y en la forma en que el Estado se relaciona con sus ciudadanos, entre tantos otros. Dichos datos son, a la fecha, objeto de especial preocupación e interés en la agenda de los Estados, de las empresas y de los propios titulares, que son las personas, en orden a configurar los principios y la institucionalidad asociada a su tratamiento y su protección.



Si bien los países han implementado sus respectivas legislaciones para la regulación de los datos personales -en un principio estrechamente vinculados con la vida privada-, el desarrollo y la importancia que éstos últimos han adquirido en la actualidad, en relación al avance de la digitalización, los proyecta como una parcela independiente y autónoma, con reconocimiento constitucional, legal y jurisprudencial, doctrina asociada, interés y estudio académico, creación de nuevas instituciones y gobernanzas a su respecto, generación de un “mercado de datos”, así como regulación, prácticas y estándares internacionales1. En definitiva y como bien se ha afirmado cuando se habla de esta materia, los datos personales son el sustrato de las infinitas y complejas relaciones e intercambios que acontecen a diario en los ámbitos interpersonal y tecnológico.



En Chile, la protección de los datos personales se ha elevado a garantía constitucional (artículo 194 de la Constitución Política), y la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, los define en su artículo 2° como aquellos relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. Dicho concepto, breve y genérico, es sin embargo fuente de un extenso y complejo...

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