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Establece el 15 de abril de cada año como el Día Nacional de la Paz a través de la Cultura, las Artes y el Patrimonio

Fecha07 Diciembre 2017
Fecha de registro07 Diciembre 2017
Número de Iniciativa11534-24
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.099 (Diario Oficial del 30/07/2018)
MateriaDÍA NACIONAL DE LA PAZ
Autor de la iniciativaAlvarez Vera, Jenny, Andrade Lara, Osvaldo, Auth Stewart, Pepe, Fernández Allende, Maya, Jiménez Fuentes, Tucapel, Lemus Aracena, Luis, Pacheco Rivas, Clemira, Poblete Zapata, Roberto, Soto Ferrada, Leonardo, Vallejo Dowling, Camila
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Establece el 15 de abril de cada año como el Día Nacional de la Paz a través de la Cultura, las Artes y el Patrimonio

Boletín N°11534-24


Antecedentes

La paz es una de las construcciones más importantes que la humanidad ha logrado en ciertos períodos. Su importancia es capital para el desarrollo, la convivencia, el bienestar y la cultura de miles de comunidades en todo el mundo. La paz, como negación de la guerra, como suspensión de toda violencia de ejércitos regulares contra otros, o como la ausencia de enfrentamientos de ejército contra toda clase de grupos organizados corno guerrillas, grupos paramilitares, etcétera, constituye uno de los mayores logros de la modernidad, que ha conseguido en numerosas épocas y en distintos lugares, estados de convivencia pacífica prolongados, que han sido la base de crecimiento, del desarrollo, del aumento de bienestar y por sobre todo, de la felicidad de los pueblos.

La paz es un requisito esencial de la vida en común. No hay subsistencia social posible, no hay construcción material ni espiritual de una patria, sin la paz. La ausencia de muerte, de guerra, de sufrimiento, viene dada, esencialmente, por la ausencia de conflictos de relevancia y por la existencia de cauces por los cuales dichos conflictos se han ventilado, con el fin de precaverlos cuando aún no se inician, o de terminarlos, en los casos en que se han iniciado. Dichos cauces, existen gracias a las vías que el derecho internacional ha abierto en el marco de los últimos 70 arios, y que pueden ser calificadas como los más grandes logros que el siglo XX haya dejado, luego de los conflictos mundiales que azotaron el mundo en su primera mitad.

Los instrumentos internacionales, que la gran mayoría de los países del mundo han suscrito, son la garantía esencial que los Estados modernos exhiben, y son prenda de que el compromiso por la paz no puede ser indiferente al gobernante de turno en ninguno de ellos. Y como consecuencia, dichos gobernantes deben reconocer siempre como límite de sus competencias el orden interno, la comunidad internacional y la protección y defensa de los derechos humanos.

En tal sentido, el instrumento internacional denominado “Carta de las Naciones Unidas" es el documento fundacional que se creó para preservar a las generaciones venideras de la guerra, y el principal Fin que ha tenido desde su redacción ha sido mantener la paz internacional. Orgánicamente, la Carta de las Naciones Unidas concede al Consejo de Seguridad la máxima responsabilidad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.' Su capítulo sexto, ofrece el cauce normativo por el que las controversias y conflictos venideros deben transitar a fin de tener una alternativa fija, permanente, eficiente y política de solución a sus diferencias. En tanto, el capítulo VI referido al «Arreglo pacífico de controversias» tiene los cauces procesales pertinentes para prevenir o poner fin a conflictos bélicos internacionales. Finalmente y en lo tocante al mantenimiento de la paz, el Capítulo VII de la "Carta" contiene disposiciones relativas a la «Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión».

Sin embargo, como centro y referente de dicho instrumento, resulta ineludible citar el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas que afirma que uno de sus propósitos consiste en lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz».2

Concordante con lo expresado, es necesario también que la humanidad avance en materia de impregnar a la cultura de elementos que contribuyan al mantenimiento de la paz, y más aún, que propicien entre las personas una cultura de la paz y para la paz Para aquello, necesitamos celebrarla, tener hitos, recordatorios, o cualquier otro símbolo inequívoco que a nivel social festeje, y haga reflexionar sobre la existencia de un bien jurídico de primera necesidad, y que siempre damos por sentado. Sabemos bien, que no existe posibilidad real de eliminar todo asomo, toda práctica, todo intento futuro de algún grupo político de establecer condiciones favorables para el enfrentamiento y perjudiciales para la paz. Y por ello, es que este bien jurídico, debe ser permanentemente recordado, tenido en cuenta, y promovido, a efectos de que las próximas generaciones sepan de su valor, y no cultiven una visión de la paz como un bien abundante y que no sufre riesgos de ninguna especie. Es imperativo que avancemos en la comprensión

http://www.un.org/esipeacekeepingjoperationsipkmandates.shtml https://www.un.orgiruleoflaw/es/rule-of-law-and-peace-and-securitv/

de la paz como tarea, como algo que debe irse haciendo en el transcurso del tiempo.

Proponemos por tanto, establecer un día de nuestro calendario para conmemorar, celebrar, festejar y redescubrir de forma anual, el significado,...

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