Ley núm. 13934, publicada el 13 de Abril de 1960. ESTABILIZA RENTAS DE ARRENDAMIENTO Y COMPLEMENTA DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 11,622 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 474004866

Ley núm. 13934, publicada el 13 de Abril de 1960. ESTABILIZA RENTAS DE ARRENDAMIENTO Y COMPLEMENTA DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 11,622

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyLey

ESTABILIZA RENTAS DE ARRENDAMIENTO Y COMPLEMENTA DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 11,622

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Durante el período comprendido entre el 1.o de Enero de 1960 y el 31 de Marzo de 1961, las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces urbanos destinados en todo o parte de la habitación, oficinas, locales comerciales o industriales y locales ocupados por instituciones deportivas o sociales, no podrán exceder de las que legalmente podían cobrarse al 31 de Diciembre de 1959.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento respectivo, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a los interesados.

La Superintendencia de Abastecimientos y Precios deberá denunciar ante el juez competente las infracciones que compruebe, para los efectos de la aplicación de la multa. El Juzgado procederá en estos casos breve y sumariamente. El producto de las multas será a beneficio de la Corporación de la Vivienda.

Será juez competente aquel a quien habría tocado conocer del juicio de desahucio respectivo.

Artículo 2

o Introdúcense a los artículos de la ley N.o 11,622 de 25 de Septiembre de 1954, que a continuación se indican, las modificaciones que se señalan:

  1. Agréganse al artículo 2.o el siguiente inciso:

    "En ningún caso el precio del arrendamiento por los muebles incluídos podrá exceder de un 30% de la renta máxima legal, conforme a lo preceptuado en el artículo anterior".

  2. Intercálase, en el artículo 3.o el siguiente inciso segundo:

    "La Superintendencia de Abastecimientos y Precios, a petición de parte, procederá al estudio del valor de los servicios especiales y a verificar el cálculo efectivo de esas prestaciones, distribuyendo dicho valor entre los locatarios, a prorrata de las rentas de cada cual. La Superintendencia informará al Tribunal a que se refiere el inciso siguiente, para los efectos allí indicados".

  3. Agrégase al artículo 5.o el siguiente inciso:

    "La renta máxima, así regulada, hará plena prueba ante los Tribunales de Justicia, para todos los efectos legales".

  4. Agrégase al artículo 6.o el siguiente inciso:

    "Fijada la renta máxima en conformidad al artículo anterior, en los casos contemplados en el inciso primero del presente artículo, constituirá plena prueba para todos los efectos legales".

  5. Sustitúyese por...

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