Esquivel Jara Nelson Enrique - Pinturas y Construcciones Ignacio Jiménez Pizarro E.I.R.L. - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868571074

Esquivel Jara Nelson Enrique - Pinturas y Construcciones Ignacio Jiménez Pizarro E.I.R.L.

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroCVE-1948327
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1948327 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1948327
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-3285-2020 RUC 20-4-0270513-3, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda en
procedimiento ordinario por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones;
PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica;
TERCER OTROSÍ: Se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código
del Trabajo; CUARTO OTROSÍ: Solicita forma de notificación; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio
y Poder. NELSON ENRIQUE ESQUIVEL JARA, chileno, trabajador de la Construcción,
Cédula de Identidad N° 10.948.534-9, con domicilio en Calle Gaspar de Soto N° 719, San
Miguel, Región Metropolitana. a Us. con el debido respeto digo: deduzco demanda en
Procedimiento Ordinario, por Nulidad del Despido, despido injustificado y cobro de
prestaciones, en forma principal en contra de mi ex-empleador Empresa PINTURAS Y
CONSTRUCCIONES IGNACIO JIMÉNEZ PIZARRO E.I.R.L., empresa del giro de su
denominación, RUT 76.147.925-3, representada en los términos del artículo 4° del Código del
Trabajo por don IGNACIO JIMÉNEZ PIZARRO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados
en Calle Valle Santa Teresa loteo 47, comuna de Lampa; y asimismo, demando en forma
solidaria o subsidiaria según se determine de acuerdo al mérito del proceso, a la empresa
mandante Inmobiliaria Gespania SPA, empresa del giro de su denominación, ignoro RUT,
representada legalmente por Carlos Müller Molina, ignoro número de Cédula de Identidad,
ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 7935, piso 6, Torre A, comuna de las Condes, a la
cual en definitiva debía prestar mis servicios de maestro pintor, para que respecto de ellas S.S.
declare la nulidad del despido, que el despido de que fui objeto es injustificado, ordene entonces
el pago de las indemnizaciones y ordene el pago de las prestaciones, todo de conformidad a los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer a continuación: En cuanto
al Inicio de la relación laboral, con fecha 6 de enero de 2020, ingresé a prestar servicios
personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para nuestro ex empleador, en virtud de
contrato de trabajo, ejecuté la labor de Maestro Pintor, Calle Francisco de Villagra N° 316,
Comuna de Ñuñoa, en la Obra denominada "Nuncio Laghi” Torre A y Torre B. Jornada de
trabajo de 45 horas semanales distribuidas según la obra, quedando una hora de colación. En la
práctica yo y otros trabajadores además de percibir este sueldo, recibiríamos en total $900.000
mensuales por "tratos”, el que consistía en pintar los pasillos de un piso y medio por mes, entre
tres trabajadores, pagándonos a cada uno $900.000. el contrato suscrito con mi ex empleador era
un contrato a plazo fijo, hasta el día 6 de Abril de 2020. El día 31 de enero de 2020, me presenté
como todos los días a trabajar en la obra ubicada en Francisco de Villagra N° 316, en la comuna
de Ñuñoa, siendo más menos las 12 del día la prevencionista de riesgo de la empresa mandante
nos despidió, pidiendo abandonar el lugar. De inmediato nos pusimos en contacto con el
empleador quien nos confirmó el despido. Él en un acto rápido se coordinó la firma de unas
declaraciones juradas donde nos abonó parte del sueldo, a mí y a otros trabajadores. Hago
presente que al momento de retirarnos de la obra, el supervisor nos instruyó firmar el libro como
si hubiésemos trabajo el día completo. Hago presente S.S. que mi empleador nunca me envió
carta de despido, y de ahí en adelante me comuniqué directamente por teléfono con él para
efectos de recibir el pago de lo trabajado y saldo de plazo que el contrato estaría pendiente. El
mismo día 31 de enero de 2020, varios trabajadores nos juntamos con nuestro empleador en la
Notaría Héctor Sergio Bown Ortega, acto en el cual nos abonó parte del sueldo de los días
trabajados en el mes de enero, y digo parte puesto que como ya expuse, y es una costumbre en la
construcción, que con el empleador acordemos "tratos”, ya explicados. El día 31 de enero recibí
yo y otros compañeros un abono de $400.000 cada uno, comprometiéndose el empleador en el
mismo acto, a pagar la diferencia de sueldo el día 17 de febrero de 2020, más el finiquito, día en
que perdí, y creo que todos mis compañeros también, perdimos todo contacto con el ex

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