Causa nº 3679/1999 (Casación). Resolución nº 6793 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32115677

Causa nº 3679/1999 (Casación). Resolución nº 6793 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso3679/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de mayo de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol Nº 4.1 66 del Primer Juzgado del Trabajo de San Carlos, don J.E.V. y otros, deducen demanda en contra de Aseo Centro Limitada, representada por F.S.M.D., a fin que se declare que la demandada no invocó causal legal para sus despidos y se la condene al pago de indemnización sustitutiva, por años de servicios y vacaciones más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que el despido se fundó en la causal 5ª del artículo 159 del Código del Trabajo, por cuanto a su representada se le caducó el contrato que mantenía con la I. Municipalidad de S.C. y del que dependían los contratos de los trabajadores.

En sentencia de uno de abril de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 125, el tribunal de primer grado, acogió la demanda por la indemnización por los años de servicios y vacaciones proporcionales, más reajustes, intereses y costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo de treinta y uno de agosto de igual año, que se lee a fojas 152 vuelta, revocó el de primer grado en cuanto declaraba injustificado el despido de los actores y rechazó la acción en esa parte, confirmando en lo demás apelado.

En contra de esta última decisión, los demandantes deducen recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo, por medio de la cual se acceda a la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en la infracción a las normas contenidas en los artículos 161 inciso cuarto, 163, 445 inciso final, 455 y 456 del Código del Trabajo, alegando que la primera de ellas se vulnera en cuanto no se dio oportuno aviso a los trabajadores del término de sus funciones, procediendo, en consecuencia, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la que fue rechazada en el fallo, pese a que las copias de las cartas de despido acompañadas pueden haber sido fraguadas con posterioridad a la demanda.

Agrega que se quebranta el artículo 163 en cuanto no se ha pagado la indemnización por años de servicios en relación con el artículo 161, toda vez que no es posible, en la especie, tener por terminados los contratos en virtud del término de la obra o faena que dio origen a los mismos, ya que literalmente los contratos establecen su carácter de indefinidos.

Enseguida señala que se infringe el artículo 445 inciso final del Código del ramo que regula el valor de la confesión ficta a la que no se ha valorizado como en derecho corresponde.

En relación a los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, alega que, luego de...

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