Espinoza - RKM Servicios Integrales Limitada - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941177635

Espinoza - RKM Servicios Integrales Limitada

Número de registroCVE-2356577
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.628
CVE 2356577 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2356577
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-185-2023, caratulada “ESPINOZA/RKM SERVICIOS INTEGRALES
LIMITADA”, que en forma extractada indica: CLAUDIA ALEJANDRA ESPINOZA
VÁSQUEZ, aseadora, con domicilio Villa Universitaria, Calle 1 Casa 10, Concepción, US., con
respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 67,
73, 58, 162, 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda
en procedimiento monitorio laboral por nulidad del despido y cobro de prestaciones con
declaración de existencia de la relación laboral en contra de mi exempleador, la empresa RKM
SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, sociedad de giro de su denominación, representada
legalmente por don Ricardo Enrique Valladares Garrido, se desconoce profesión u oficio, o quien
lo represente a esta fecha de acuerdo a la presunción del artículo 4º del Código del Trabajo,
ambos domiciliados en Manuel Bayón Nº426, Talcahuano, y por los antecedentes y fundamentos
que paso a exponer: A.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha
6 de octubre de 2021, fui contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y
dependencia en calidad de aseadora, realizando mis funciones en distintos departamentos en las
comunas de Concepción, Talcahuano y San Pedro de la Paz, los cuales se me iban asignando por
los dueños de la empresa Ricardo y Karina, para realizar servicios de aseo. Hago presente que
jamás se me escrituró el contrato de trabajo. 2.- La jornada de trabajo se distribuía de lunes a
viernes, y la siguiente semana trabajaba de lunes a jueves, por lo general mi horario era de 09:00
a las 14:00 horas o de 14:00 a 18:00 horas. 3.- Mi remuneración mensual ascendía a la suma
promedio de $300.000.- suma a la cual debe estarse para los efectos del artículo 172 del Código
del Trabajo. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, conforme a la informalidad en la
que me mantuve, era de carácter indefinida. B.- RESPECTO AL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL. 1.- Desempeñé mis funciones hasta el día 11 de noviembre de 2022,
fecha en la cual fui despedida verbalmente por doña Karina, una de las dueñas de la empresa. C.
COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1.- Que, así las
cosas, concurrí el 18 de noviembre de 2022, del presente año a la Inspección del Trabajo a
formular reclamo administrativo para obtener el pago de las prestaciones que en derecho me
corresponden. 2.- En virtud de mi reclamo, la entidad administrativa fijó un comparendo de
conciliación para el día 1 de diciembre de 2022, al cual no compareció la demandada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO, señalados en la demanda. POR TANTO, en mérito de los
expuesto y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 67, 73, 58, 162, 425, 496 del Código del vengo
en interponer demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de
prestaciones con declaración de existencia de la relación laboral en contra de mi ex empleadora,
la empresa RKM SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, sociedad de giro de su
denominación, representada legalmente por don Ricardo Enrique Valladares Garrido, se
desconoce profesión u oficio, o quien lo represente a esta fecha de acuerdo a la presunción del
artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Manuel Bayón Nº426, Talcahuano, y
acogerla en forma inmediata, en consideración a los antecedentes y fundamentos esgrimidos, al
estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso 1º
del artículo 500 del Código del Trabajo, o en caso que estime lo contrario, cite a las partes a una
audiencia de conciliación, contestación y prueba, y en definitiva dé lugar a la demanda en todas
sus partes, declarando: 1. La existencia de la relación laboral existente entre las partes y que se
extendió desde el 6 de octubre de 2021 y el 11 de noviembre de 2022, el haber sido despedido
verbalmente y declarar nulo mi despido, y en consecuencia, condenar a la demandada al pago de
las siguientes sumas: 2. $227.500.- por concepto de feriado legal y proporcional por el periodo 6
de octubre de 2021 al 11 de noviembre de 2022.- 3. Cotizaciones de seguridad social, a enterarse
en AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE S.A., por todo el período trabajado, esto es,
desde el 6 de octubre de 2021 y el 11 de noviembre de 2022, a razón de $300.000.- mensuales. 4.

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