Espinoza Ordóñez Juan - Arauco Movimiento de Tierra SpA y otros - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875335583

Espinoza Ordóñez Juan - Arauco Movimiento de Tierra SpA y otros

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1997802
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1997802 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1997802
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 21-4-0344481-K, RIT: M-103-2021 caratulada “Juan Espinoza Ordóñez con Arauco
Movimiento de Tierra SpA y otros”, se ha ordenado notificar al demandado Arauco Movimiento
de Tierra SpA, RUT 77.238.711-3 mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda
extractada: En lo principal: Demanda por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones
Laborales. En el primer otrosí: Acompaña Documentos. En el segundo otrosí: Solicita Forma
Especial de Notificación. En el tercer otrosí: Acredita Personería. En el cuarto otrosí: Téngase
Presente. S.J. del Trabajo de Calama Ángel Miranda Ponce, abogado, habilitado para el ejercicio
de la profesión, C.I. 13.010.837-7, domiciliado en calle Vivar 1580, oficina 402, Calama, en
representación judicial, según se acreditará, de don Juan Carlos Espinoza Ordóñez, C.I.
16.468.579-9, chileno, soltero, empleado, domiciliado en Avenida Regimiento N° 3359, Villa
Atacama, Calama, a S.S., respetuosamente digo: Que, por medio de este acto, encontrándome en
tiempo y forma, vengo en interponer demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones
laborales, en procedimiento monitorio, en contra de Arauco MT SpA, RUT 77.238.711-3,
persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Felipe Ignacio
Moya Orellana, C.I. 20.132.659-1, chileno, soltero, administrador, ambos con domicilio en 14 de
Febrero N° 2532, Antofagasta, o por quien a la fecha de la notificación de la presente demanda la
represente, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo; en contra de Aldesa Chile SpA,
Enel Green Power del Sur SpA, en atención a relación circunstanciada de los hechos y
fundamentos de derecho que paso a exponer: Relación circunstanciada de los hechos 1.
Antecedentes del inicio de la relación laboral a) Inicio y duración de la relación laboral: mi
representado inicia su relación laboral con la demandada principal, el 01 de febrero de 2021, bajo
el cargo de “Jefe de Terreno”, desarrollándose en “Proyecto Sol de Lila Peine, ubicado en Ruta
B-241, ciudad de Calama, Segunda Región”, así como lo establece en la cláusula décimo
segunda del referido contrato de trabajo y un anexo de contrato de trabajo, de fecha 01 de febrero
de 2021, en servicios prestados de forma permanente y habitual por su empleador a la empresa
Aldesa Chile SpA, en obra del mandante, Enel Green Power del Sur, en el proyecto ya señalado.
En cuanto a la duración del contrato de trabajo, con fecha 02 de marzo de 2021, se viene en
estipular que se modifica la cláusula décimo segunda del primitivo contrato de trabajo,
renovándose la fecha de término del contrato hasta el término de obra, denominada “Excavación
de Zanjas Batch 7-8 y Cimentaciones CT”, así también lo establece anexo de contrato de trabajo
de fecha 12 de abril de 2021, considerando además, que el anexo de trabajo referido
anteriormente, se encuentra confeccionado no solo por la demandada Arauco MT SpA, sino que
además por Inversiones Terracorp SpA, pero la relación laboral era con la demandada principal.
b) Jornada Laboral: En cuanto a don Juan Carlos Espinoza Ordóñez, este mantenía una jornada
laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 horas a 13:00 horas y de
14:00 horas a 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a su jornada laboral. c)
Remuneraciones: en virtud de la cláusula cuarta, del primitivo contrato de trabajo, de fecha 01 de
febrero de 2021, su remuneración estaba compuesta por; Sueldo base: $800.000.- Gratificación:
$200.000.- Movilización: $128.000.- Colación: $128.000.- Lo anterior da una suma total de
$1.256.000 el que esta parte solicita a S.S., se sirva tenerlo como base de cálculo para las
indemnizaciones y prestaciones adeudadas. Antecedentes del Término de la Relación Laboral.
Desde los inicios de la relación laboral, mi representado realizó sus labores según sus
obligaciones y acorde a las funciones que comprendía el cargo en el que se desempeñaba, en
virtud de su contrato de trabajo. Al trascurrir el primer mes de trabajo, mi representado comienza
a percatarse que la empresa principal tiene una serie de desorganizaciones, realizando gestiones
poco frecuentes, en algunos casos se realizan traspasos de trabajadores desde la empresa
Terracopper Chile SpA hacia Arauco Movimiento de Tierra S.A., contando ambas empresas con

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