Espinosa - Operador Atacama CSP Chile SpA - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875699389

Espinosa - Operador Atacama CSP Chile SpA

Número de registroCVE-2003266
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2003266 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2003266
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT T-194-2021, RUC N° 21-4-0339790-0, caratulada “Espinosa con Operador
Atacama CSP Chile SPA”, se ha ordenado notificar al demandada solidaria Minera Cerro
Dominador S.A., RUT 79.873.300-1, persona jurídica representada por Carlos Barrera Pacheco,
mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de las siguiente demanda extractada: En lo principal: Demanda
tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; Primer otrosí: asume
patrocinio; Segundo otrosí: forma de notificación; Tercer otrosí: Acompaña documentos. S.J.L.
del Trabajo de Antofagasta Neel David Espinosa Alfaro, soltero, chileno, desempleado cédula de
identidad 18.505.997-9, con domicilio para estos efectos en calle Benito Ocampo N° 11730,
departamento B-24, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en
deducir demanda de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido,
en contra de Operadora Atacama CSP Chile SPA, RUT: 76.939.719-1, representada legalmente
por doña Rosalía Alonso Sánchez, cédula de identidad: 24.653.806-9, o por quien en virtud del
artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta
demanda, ambos con domicilio en Orinoco 90, piso 16, Las Condes, Santiago, y solidariamente o
subsidiariamente en contra de Minera Cerro Dominador S.A., RUT 79.873.300-1, representada
legalmente por don Carlos Barrera Pacheco, cédula 10.528.182-K, o por quien realice dichas
funciones conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo al momento de notificación
de la demanda, ambos con domicilio en Amunátegui N° 277, Oficina 1001 Santiago; y
solidariamente en contra de Cerro Dominador CSP S.A., RUT 76.237.256-8, representada
legalmente por don Pablo Cavallaro, RUT 24.499.213-7, o por quien realice dichas funciones
conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo al momento de notificación de la
demanda, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 4501, oficinas 803 y 804, Las Condes,
Santiago; o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud
de lo dispuesto por el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo en virtud de las
consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: A.- Relación
de los hechos I. Antecedentes de la relación laboral: a) Contrato de trabajo: Con fecha 01 de
septiembre del 2020, comienzo relación laboral mediante contrato a plazo el cual finaliza el día
30 de noviembre del mismo año. Llegada la fecha antes mencionada, suscribo anexo de contrato
el cual extiende mi relación laboral hasta el día 28 de febrero del año 2021. Finalmente, y de
igual manera, suscribo nuevamente un anexo de contrato, el cual ahora mi calidad de trabajo es
indefinida. b) Función que desempeñaba: La labor para la cual fui contratado era de operador de
sala de control, de operadora Atacama CSP Chile SPA, en la obra “Proyecto Atacama I CSP 110
MW”. Dichas Labores las desarrollaba en Ruta B225 KM 17 Límite María Elena con Sierra
Gorda, Provincia del Loa, María Elena. c) Remuneración: En cuanto a mi remuneración, es del
caso mencionar que esta ascendía a la suma de $1.691.240. Remuneración que debe tomarse en
cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante
conforme el artículo 172 del Código del Trabajo. d) La subcontratación: Las funciones antes
señaladas las realizó el trabajador de manera permanente para la demandada principal, quien era
empresa contratista de la empresa Cerro Dominador, pero desconociendo con cuál de ambas
personas jurídicas se suscribió el contrato, es por ello la demanda a ambas empresas Cerro
Dominador CSP S.A., y Minera Cerro Dominador S.A., por el proyecto “Proyecto Atacama I
CSP 110 MW”. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y
siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio
“bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria". B)
Antecedentes del término de la relación laboral. Antecedentes relevantes de la tutela: En el mes
de octubre del año 2020, el jefe de mantenimiento Manuel García, entró a la sala de operaciones
para informar sobre un posible cambio de horarios de trabajo para poder conseguir libre la

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