Espíndola Arenas Pedro Antonio y otros - Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A. y otra - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950940829

Espíndola Arenas Pedro Antonio y otros - Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A. y otra

Número de registroCVE-2390078
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2390078 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2390078
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, ordenó notificación de la demanda, al
demandado SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A., por
aviso en causa procedimiento de aplicación general, RIT O-282-2023 "ESPINDOLA CON
SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A.", RUC:
23-4-0482235-7, iniciada el 13 de mayo de 2023. GISELLA ANDREA SEPULVEDA
CONTRERAS; CECILIA ZULEMA DUQUE SOTO, RUTH OLIVIA GALLARDO
MASILLA, CLEANTA CHARLES, MARIA CRISTINA MORALES BASTIAS, VIVIANA
ELIZABETH HURTADO MATUS, JOSE ORLANDO JARA MONTECINOS, PEDRO
ANTONIO ESPINDOLA ARENAS, deducen demanda en procedimiento de aplicación general
por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su
exempleador SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A.,
sociedad anónima del giro de la subcontratación, representada legalmente por don LEON
WURMAN SCHAPIRO, empresario, ambos con domicilio en El Conquistador del Monte
N°5132, comuna de Huechuraba, como, asimismo, solidaria o subsidiariamente en contra de
WALLMART CHILE S.A., sociedad anónima del giro de la venta de productos varios,
representada por KENNETH MACLEAN LUENGO, empresario, ambos con domicilio en San
José N°69, comuna de San Bernardo. Señalan que ingresaron a prestar servicios para la
demandada, como personal de aseo, en las fechas que se indican en la demanda, y que todos
percibían una remuneración mensual de $651.000. Indican que con fecha 11 de mayo de 2023, la
demandada los despidió comunicándoles que a contar del 11 de mayo de 2023 se encuentran
despedidos todos debido a que la empresa se va a la quiebra. PETICIONES CONCRETAS:
Solicitan los actores que se acoja la demanda, que se declare la existencia de la relación laboral,
que el despido se declara injustificado, indebido o improcedente, que se declare la nulidad del
despido, no produciendo el despido el efecto de poner término el contrato en lo que se refiere a
dejar de percibir remuneraciones, gratificaciones, cotizaciones de seguridad social y las demás
prestaciones que se devenguen desde la nula separación a partir de la fecha del despido hasta la
convalidación o el pago íntegro del mismo, conforme a la ley, y que la empresa WALLMART
CHILE S.A., deberá responder solidariamente de todas las prestaciones e indemnizaciones que se
adeudan a los actores. Solicitan en definitiva que se condene a las demandadas a pagar un total
de $1.844.500.- por Guisela Sepúlveda; $5.707.100.- por Cecilia Duque; $10.264.100.- por Rut
Gallardo; $12.868.100.- por Cleanta Charles; $2.321.900.- por María Morales; $10.264.000.- por
Viviana Hurtado; $5.381.000.- por José Jara; $1.768.550.- por Pedro Espíndola, más las
cotizaciones de seguridad social en A.F.P., FONASA y A.F.C, conforme al detalle señalado en la
demanda, por los periodos comprendidos entre abril y mayo de 2023, inclusive, más
remuneración hasta la convalidación del despido. EL TRIBUNAL PROVEYÓ, con fecha 16 de
mayo de 2023: “A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación
general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 27 de junio de 2023, a
las 09:30 horas, la que se celebrará a través de la plataforma electrónica, en sala virtual, para
cuya realización se comparte el instructivo correspondiente en el siguiente link
https://www.pjud.cl/docs/download/10192, con las partes que asistan, afectándole a la que no
concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación,
debiendo comparecer con patrocinio de abogado y, en el evento de ser representada por
mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir. Sin perjuicio de lo
resuelto, se deja constancia que la realización de la audiencia de manera telemática podría ser
modificada en su oportunidad, conforme las restricciones sanitarias existentes a la época y las
directrices que instruyan los superiores jerárquicos de este Tribunal, todo lo que será informado a
las partes mediante resolución y/o correo electrónico. En la audiencia preparatoria, los litigantes
deberán indicar los medios de prueba de que pretendan valerse en juicio y requerir las diligencias
probatorias atingentes a sus alegaciones. Asimismo, la parte que desee rendir prueba

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR