Decreto 502 - APRUEBA REGLAMENTO QUE ESPECIFICA LOS REQUISITOS DISPUESTOS EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 55 TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, A FIN DE PODER IMPUTAR COMO CRÉDITO LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 427536994

Decreto 502 - APRUEBA REGLAMENTO QUE ESPECIFICA LOS REQUISITOS DISPUESTOS EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 55 TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, A FIN DE PODER IMPUTAR COMO CRÉDITO LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Marzo de 2013

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESPECIFICA LOS REQUISITOS DISPUESTOS EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 55 TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, A FIN DE PODER IMPUTAR COMO CRÉDITO LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN QUE INDICA

Núm. 502.- Santiago, 30 de noviembre de 2012.- Considerando:

Que, el artículo número 21 de la Ley N° 20.630, que Perfecciona la Legislación Tributaria y Financia la Reforma Educacional, incorpora a partir del 1° de enero de 2013, el artículo 55 ter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los impuestos que deban declararse y pagarse desde esa fecha;

Que, el inciso primero del artículo 55 ter señalado, dispone que los contribuyentes personas naturales, gravados con el Impuesto Global Complementario, o con el Impuesto Único de Segunda Categoría, podrán imputar anualmente como crédito, en contra de dichos tributos, la cantidad de 4,4 unidades de fomento por cada hijo, según su valor al término del ejercicio;

Que, de acuerdo al artículo citado precedentemente, dicho crédito se otorga en atención a los pagos a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, por concepto de matrícula y colegiatura de sus hijos como asimismo, por los pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturaleza que esté directamente relacionado con la educación de sus hijos;

Que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo artículo, sólo procederá el mencionado crédito respecto de hijos no mayores de 25 años, que cuenten con el certificado de matrícula emitido por alguna de las instituciones señaladas y que exhiban un mínimo de asistencia del 85%, salvo impedimento justificado o casos de fuerza mayor, requisitos todos, que deberán ser especificados en un reglamento del Ministerio de Educación; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 20.630, que Perfecciona la Legislación Tributaria y Financia la Reforma Educacional; la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del...

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