Decreto 436 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO I A IV REGIONES AÑO 2001. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 375 EXENTO DEL 2000
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO I A IV REGIONES AÑO 2001. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 375 EXENTO DEL 2000
Núm. 436 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 59, de 27 de octubre del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº 078/00 de fecha 06 de noviembre del 2000; el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/Nº 117/00, de fecha 08 de noviembre del 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta Nº 51 de 13 de noviembre del 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 245 y Nº 246, ambos del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1º del D.S. Nº 245 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en estado y régimen de plena explotación en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones.
Que el artículo 26 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
D e c r e t o:
Fíjase para el año 2001 una cuota global anual de captura de Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), de 2.670 toneladas, para ser capturada en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones.
De la cuota antes señalada, se reservarán 50 toneladas para fines de investigación y 136 toneladas de fauna acompañante. La cuota remanente de 2.484 toneladas será...
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