Decreto 436 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO I A IV REGIONES AÑO 2001. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 375 EXENTO DEL 2000 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243517806

Decreto 436 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO I A IV REGIONES AÑO 2001. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 375 EXENTO DEL 2000

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO I A IV REGIONES AÑO 2001. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 375 EXENTO DEL 2000

Núm. 436 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 59, de 27 de octubre del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº 078/00 de fecha 06 de noviembre del 2000; el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/Nº 117/00, de fecha 08 de noviembre del 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta Nº 51 de 13 de noviembre del 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 245 y Nº 246, ambos del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 1º del D.S. Nº 245 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en estado y régimen de plena explotación en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones.

Que el artículo 26 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2001 una cuota global anual de captura de Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), de 2.670 toneladas, para ser capturada en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones.

De la cuota antes señalada, se reservarán 50 toneladas para fines de investigación y 136 toneladas de fauna acompañante. La cuota remanente de 2.484 toneladas será...

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