Causa nº 11795/2013 (Otros). Resolución nº 39973 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 496153122

Causa nº 11795/2013 (Otros). Resolución nº 39973 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Rol de Ingreso11795/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación243-2013 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-2595-2011 - 1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, seis de marzo de dos mil catorce.

VISTOS:

En esta causa Rol N° 2595-2011 del Primer Juzgado Civil de Temuco, procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido por G.E.J., P.I.B.H., G.F., Lucía Paz y J.E.R.B. contra el Servicio de Salud Araucanía Sur, los mencionados demandantes recurren de casación en la forma contra la sentencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil trece por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia dictada el ocho de enero de esa anualidad por el juzgado mencionado, que accediera a la pretensión resarcitoria del daño moral por el monto de $15.000.000 para cada uno de los cinco pretendientes, reduciéndola en cada caso a la cantidad de $10.000.000.

Hace valer la causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por defecto del apartado cuarto del 170 de esa compilación, solicitando se invalide la resolución singularizada y se la reemplace por otra que confirme la del grado, sin más.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de nueve de enero último, con intervención de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Sabido es que uno de los requisitos que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil exige a toda sentencia definitiva es el de contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, conforme reza su acápite cuarto, al punto que el incumplimiento de ese requisito potencia el saneamiento a que se refiere el artículo 768 N° 5° del mismo código;

  2. - El vacío que los demandantes imputan a la resolución que pasa a examinarse se focaliza en la justificación que haya tenido la Corte de Apelaciones de Temuco para reducir el monto del daño moral, desde $15.000.000 a $10.000.000 para cada pretensor;

  3. - Para desentrañar esa objeción se hace conveniente un breve examen de piezas fundamentales de la causa, que enseñen lo que fue demandado, lo que fue resuelto, lo apelado y lo fallado por la Corte de Apelaciones;

  4. - En lo que hace al resarcimiento del daño moral, que es el único tipo de perjuicio abarcado por el recurso, la demanda pide un monto no inferior a $30.000.000 "o la suma que el Tribunal determine con el estudio de los antecedentes" (fojas 9).

    Como se dijo, el fallo otorgó $15.000.000 a cada demandante, con agregados que no vienen cuestionados (fojas 281). Para ello razonó, en el primer párrafo del considerando vigésimo primero, que existía plena prueba para tener por acreditado el daño moral demandado y en el párrafo...

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