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Derecho penal humano y poder en el siglo XXI (Conferencias de Guatemala)

AutorEugenio Raúl Zaffaroni
Cargo del AutorProfesor Emérito Universidad de Buenos Aires (Argentina)
Páginas23-106
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El dErEcho pEnal humano y El podEr financiEro En El s iglo XXi
derecho Penal humano y Poder en e l siglo XXi
(conferencias de guat emala)1
i. la esencia Política del de recho Penal
1. uso equíVoco de la eXPresió n.
La expresión derecho penal se emplea de modo equívoca,
puesto que a veces denota lo que los penalistas escriben en sus
libros o enseñan desde sus cátedras (cuando se dice el derecho
penal no estudió este problema), pero otras veces señala al poder
punitivo ejercido por las agencias ejecutivas o policiales (cuando
se arma el derecho penal no puede resolver este problema) y, como
si esta confusión no fuese suciente, también se lo usa para
referirse a la ley penal (cuando se constata el derecho penal no
prohíbe esa conducta).
Para desbrozar el camino, aquí llamaremos derecho penal a
la doctrina jurídico-penal, es decir, a la labor de los penalistas,
que nada tiene que ver con el material de que los proveen
los políticos (legisladores) ni con el ejercicio coactivo (poder
punitivo) que ejercen las policías en sentido amplio.
Los penalistas hacen y escriben discursos interpretativos
del material legislativo (obra de los políticos, que proveen las
llamadas fuentes del derecho penal) con un claro objetivo práctico:
aspiran a que los operadores jurídicos (jueces, scales y
abogados) acojan sus interpretaciones y los jueces las conviertan
en jurisprudencia.
1 El presente texto se basa en las notas de la conferencia pronunciada en la Ordem
dos Advogados do Brasil, Seccional Distrito Federal, Brasília, el 6 de junio de
2016, y que en versión más reducida se destina al libro-homenaje al Dr. Mario
Houed, en San José de Costa Rica, como también –más extensamente- en las
conferencias pronunciadas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en
ocasión de honrarnos con el grado de Doctor honoris causa, en agosto de 2016.
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EugEnio Raúl ZaffaRoni
Dado este objetivo, es claro que el derecho penal (la doctrina
de los penalistas) si bien es siempre un programa técnico, no por
eso deja de ser político, revistiendo un ineludible doble carácter,
puesto que toda política se proyecta y realiza mediante una técnica.
No faltan quienes pretenden reducir el derecho penal a pura
técnica, negando su esencia política, pretensión que violenta
la naturaleza de las cosas, toda vez que un proyecto que aspira
a convertirse en sentencias no puede ignorar que cada una
de éstas es un acto de un poder del gobierno de un estado (el
judicial) y, por ende, un acto de gobierno de la polis.
2. los argumentos de reducci ón tecnocrática.
Hay dos órdenes de argumentaciones –no incompatibles- que
intentan vaciar de contenido político al saber jurídico-penal.
(a) Una de ellas se basa en la pretensión de considerar al
judicial como el poder apolítico del estado. Es una vieja idea que
implica una contradicción en los términos y que se remonta a la
jurisprudencia norteamericana del siglo XIX, en que los jueces
estadounidenses se consideraron los custodios del derecho de
propiedad privada y de la libertad absoluta de contratación y
de monopolización, lo que facilitó la acumulación originaria de
capital en ese país, siendo abandonada en las primeras décadas
del siglo XX por la propia doctrina de su Suprema Corte.
Cabe observar que esa insólita idea impidió a los Estados
Unidos, hasta entrado el siglo pasado, una tributación
progresiva sobre la renta, sosteniendo que si los ricos debían
pagar un porcentaje mayor que los pobres, se trataba de una
conscación en favor de los pobres, que daría lugar a un
populismo político desenfrenado, en perjuicio de las clases
más dinámicas y creativas de la sociedad, lo que favoreció la
concentración de riqueza y los monopolios. Contra esto habrían
de chocar la política de Roosevelt en los años treinta del siglo
pasado al igual que toda la ideología del welfare State. .
(b) El otro orden de argumentaciones consiste en un
renamiento teórico que pretende reducir el derecho penal
a pura lógica jurídica, para construir una teoría penal útil a
cualquier objetivo político, o sea, tanto a un estado de derecho
como a otro policial o criminal.
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El dErEcho pEnal humano y El podEr financiEro En El s iglo XXi
Sin perjuicio de volver sobre esto con más detalle, de momento
es necesario advertir que el derecho penal, así concebido, sería
un saber despreciable en razón de su oquedad ética, que lo
convierte en un arma infernal eventualmente útil para los más
letales designios de un estado criminal.
ii. el marco de Poder act ual
3. el Poder mundial.
Dada la esencia política del derecho penal (de la doctrina
jurídico-penal), su proyecto de jurisprudencia siempre habrá
de operar en un marco de poder político y económico y, por
ende, en sociedades con diferentes condicionamientos.
Desde el siglo XV el poder se fue planetarizando por etapas:
el colonialismo originario, producto de la revolución mercantil,
el neocolonialismo de la revolución industrial y la actual
globalización, emergente de la revolución tecnológica. Dentro
del marco mundial, en las tres etapas, Latinoamérica ocupó una
posición geopolítica periférica o subordinada.
Cualquier programa político que quiera eludir la utopía o el
delirio deberá tener en cuenta el marco de poder en que aspira a
realizarse. Por ende, para elaborar un derecho penal sobre base
mínimamente realista, se impone comenzar por ubicarse en la
situación mundial y regional, como paso indispensable para
intentar una aproximación a lo que en esta circunstancia sería
dable requerirle.
En este momento, dos tercios de la población del planeta
carecen de lo necesario para vivir con dignidad (y una parte
para sobrevivir), mientras un tercio consume mucho más de lo
necesario, al tiempo que constantemente se le inventan nuevas
necesidades suntuarias.
De pretender elevar el nivel de consumo de los desfavorecidos
hasta el del tercio beneciado, se agotarían las condiciones
ambientales que posibilitan la vida humana en el planeta, puesto
que las fantasiosas soluciones tecnológicas y extraterrestres son
la publicidad sedativa, que niega descaradamente los cambios
climáticos o la responsabilidad humana en ellos.

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