ESCUELAS ESPECIALES DE LENGUAJE AMANECER FLORIDA LIMITADA 76.156.361-0 - 22 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 976655920

ESCUELAS ESPECIALES DE LENGUAJE AMANECER FLORIDA LIMITADA 76.156.361-0

Número de registroCVE-2441363
Fecha de publicación22 Enero 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.756
CVE 2441363 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.756 | Lunes 22 de Enero de 2024 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2441363
EXTRACTO
OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don
RAMON GARCIA CARRASCO, domiciliada en calle Rengo 444 de esta ciudad, certifico que:
Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2023, otorgada ante mí, comparecieron;
LEONARDO ANDRÉS HERRERA ULLOA, domiciliado calle Rengo N°90, departamento
1202, Edificio Antumalal, comuna de Concepción; CARLOS MATÍAS HERRERA ULLOA,
domiciliado Camino El Venado N°615, departamento 503, comuna de San Pedro de la Paz; y
JESSICA MARCELA ULLOA PINCHEIRA, domiciliada calle Sanders N°142, sector Pedro de
Valdivia, comuna de Concepción, por sí y en representación de su hija menor de edad, doña
SOFÍA CONSUELO HERRERA ULLOA, domiciliada Camino El Venado N°615, departamento
503, comuna de San Pedro de la Paz; celebraron los siguientes actos en relación con sociedad
“ESCUELAS ESPECIALES DE LENGUAJE AMANECER FLORIDA LIMITADA” nombre
de fantasía “Escuela Amanecer Florida Ltda.”, rol único tributario N° 76.156.361-0, inscrita a
fojas 188 número 175 en el Registro de Comercio de San Pedro de la Paz del año 2011. 1.- En
virtud del artículo 350 del Código de Comercio, dejaron constancia de: A.- Que el socio Ernesto
Antonio Herrera Gallardo falleció soltero e intestado con fecha 13 de mayo del año 2013. B.-
Que la posesión efectiva se concedió mediante Resolución Exenta N°15219 dictada con fecha 17
de junio del año 2016 por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación,
Región del Biobío, publicada en el Diario El Sur con fecha 1 de julio de 2016 e inscrita en el
Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el N°36348 el año 2016. Conforme a dicha
resolución, la sucesión del causante se encuentra conformada por sus hijos don Leonardo Andrés
Herrera Ulloa, don Carlos Matías Herrera Ulloa y doña Sofía Consuelo Herrera Ulloa. C.- Que
por sentencia definitiva de 26 de diciembre de 2018, pronunciada en causa rol C-2852-2017, de
ingreso del 1er Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, se declaró que entre doña Jessica
Marcela Ulloa Pincheira y don Ernesto Antonio Herrera Gallardo existió un concubinato, el cual
produjo una comunidad de bienes sobre el patrimonio reunido por el Señor Herrera Gallardo, en
la que ambos concubinos tienen derecho en una proporción del 50%, patrimonio que se
encuentra conformado por todos los bienes que componen la herencia de don Ernesto Antonio
Herrera Gallardo, debiendo procederse a su división. Esta resolución judicial se encuentra firme
y ejecutoriada, según consta en certificación de fecha 15 de junio del año 2022. Entre el
patrimonio reunido por el señor Herrera Gallardo se encuentra el 99% de los derechos en la
Sociedad. D.- Que por escritura pública suscrita con igual fecha ante mí, don Leonardo Andrés
Herrera Ulloa, don Carlos Matías Herrera Ulloa y doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira, por sí y
en representación de su hija menor de edad doña Sofía Consuelo Herrera Ulloa, procedieron a la
partición y liquidación de la comunidad existente entre ellos, adjudicándose don Leonardo
Andrés Herrera Ulloa, don Carlos Matías Herrera Ulloa y doña Sofía Consuelo Herrera Ulloa,
por iguales partes, el 99% de los derechos que don Ernesto Antonio Herrera Gallardo tenía en la
Sociedad. Como consecuencia de los hechos y actos antes descritos, los actuales socios de la
Sociedad son: a/ don Leonardo Andrés Herrera Ulloa, con un 34% de los derechos en la
Sociedad; b/ don Carlos Matías Herrera Ulloa, con un 33% de los derechos en la Sociedad; y c/
doña Sofía Consuelo Herrera Ulloa, con un 33% de los derechos en la Sociedad. Socios
continúan limitando su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. 2.- Modificaron artículo
quinto, en el sentido de que administración, representación y uso de la razón social y del nombre
de fantasía corresponderá a los señores Leonardo Andrés Herrera Ulloa y Carlos Matías Herrera
Ulloa, quienes la ejercerán de consuno y, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y
representarán a la sociedad en todos los actos que celebre, sin limitación alguna, estén o no
dentro de su objeto social o giro ordinario, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos
corresponden o no al giro de la sociedad y con todas las facultades establecidas en el pacto
social. 3.- Reemplazan artículo noveno por el siguiente: “NOVENO: Disolución de la sociedad.
La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de un socio,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR