Escritura pública. Firma. Arrendamiento. Resolución. Fianza. Condición - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253343850

Escritura pública. Firma. Arrendamiento. Resolución. Fianza. Condición

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas825-829

Page 825

Corte de La Serena 7 de junio de 1907.

Don Tomás Canningham demandó a don Eustaquio Moroso Moroso, ante el Juzgado de Coquimbo, para que en definitiva se declarara:

  1. Resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 28 de diciembre de 1905, a qué hará referencia más adelante; y

  2. Que el demandante debe pagarle los siguientes perjuicios:

    1. La cantidad de quince mil pesos o la que sea tasada por peritos, como perjuicios que nacen de la circunstancia de que, habiendo entrado en el arrendamiento las caleras, canteras y hornos de cal y debiendo el contrato comenzar a regir el 19 de mayo de 1905, desde esa fecha no quiso aceptar negocio alguno de cal;

    2. La cantidad de diez mil pesos, a la que sea en subsidio fijada por peritos,

      como perjuicios que nacen de que, habiéndose obligado por el artículo 49 de

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      dicho contrato el demandado a comprar los animales, coches, herramientas y enseres del fundo arrendado, el demandante a virtud de este compromiso se vió privado de vender estas especies a otras personas;

    3. La cantidad de quinientos pesos como perjuicios que nacen del hecho de haber tenido con don J. Pulido en trato una era de paja para alimento de sus animales, la que se vió privado de comprar porque estaba pendiente el contrato de arrendamiento referido;

    4. La cantidad de diez mil pesos, o la que sea fijada por peritos, como perjuicios que nacen del hecho de haberse obligado el demandado por el artículo 79 del contrato a construir un estanque en el fundo arrendado sin cargo alguno para el demandante;

    5. La cantidad de cinco mil pesos, o la que sea fijada por peritos, como perjuicios que nacen del hecho de que el señor Zuleta solicitaba el arrendamiento del fundo "Santa Rita", que se vió el demandante privado de arrendarlo por el compromiso que tenía con el demandado; y

    6. La cantidad que sea fijada por peritos como perjuicios por la paralización del movimiento del fundo arrendado durante dos meses, desde que se firmó la escritura de 28 de diciembre de 1905 hasta el 19 de marzo de 1906

      Como fundamentos de estas peticiones expone: que con fecha 28 de diciembre de 1905 celebró con el demandado el contrato de arrendamiento del fundo "El Recreo", contrato del cual el notario no se cree facultado para dar copia autorizada por no haberlo firmado el fiador don Aniceto Pizarro.

      Que en ese contrato se estipuló que el demandante daba en arrendamiento al demandado el fundo citado por nueve años y por el canon de siete mil pesos anuales, dándose este último por recibido de ese predio desde el 19 de marzo de 1906.

      Que el demandado se ha negado a recibir el fundo, haciéndole saber que no respeta al contrato, por considerarlo sin...

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