Escobar - Ulloa - 16 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908734106

Escobar - Ulloa

Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de registroCVE-2169959
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.328
CVE 2169959 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.328 | Martes 16 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2169959
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Colina. RIT: C-1082-2020 RUC: 20-2-1991926-4, caratulado
Escobar/Ulloa. Con fecha 10 de septiembre de 2020 Johanna Francisca Escobar Valdebenito,
interpone demanda de alimentos menores en contra de Cristian Andrés Ulloa Carvallo. Expone
que, fruto de una relación con el demandado, nace el 19 de junio de 2003, R.A.U. E., de actuales
17 años de edad. La relación termina hace más de 15 años, momento en que el padre comenzó a
distanciarse de su hijo. Solicita tener por interpuesta demanda de alimentos, acogerla a
tramitación y, condenarlo por la suma de $350.000 lo que corresponde a un 109,2% de un
Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. En el primer otrosí solicita que se decreten alimentos
provisorios por la suma de $128.200 lo que corresponde a un 40% de un IMMR. Resolución 15
de septiembre de 2020: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de alimentos menores,
por Johanna Francisca Escobar Valdebenito en contra de Cristian Andrés Ulloa Carvallo.
Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el 2 de diciembre de 2020 a las 09:00 horas,
bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Nº 19.968. Las partes deberán
manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la
audiencia de juicio. Se instruye a la parte demandante que, en caso de rebeldía de la contraria, se
procurará desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria, para lo
que deberá concurrir con todos los medios de prueba, a fin de resolver en ella el asunto sometido
a conocimiento, toda vez que las partes se entenderán citadas a audiencia de juicio por el solo
ministerio de la ley y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 59 inciso tercero de la Ley
19.968, en cuanto afectará a la parte que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella,
sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada con la notificación queda sujeta a los
siguientes apercibimientos: deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando
liquidaciones de sueldo, copia de declaración de impuesto a la renta del año precedente y boletas
de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y todos los demás
antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de
que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una
declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo
apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que si no asiste a la
audiencia se podrá decretar su arresto hasta por 15 días o multa proporcional. Sin perjuicio del
derecho de la parte demandada a procurarse asesoría letrada particular, se designa abogado
patrocinante al abogado jefe de asuntos de familia de la Corporación de Asistencia Judicial de
Colina. En caso que alguna de las partes comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer
uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte, indicada en el artículo 18
de la Ley 19.968 y en todo caso, la audiencia se desarrollará de igual manera. La parte
demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 19.968, deberá contestar
la demanda por escrito, con a lo menos 5 días de anticipación a la audiencia preparatoria,
debiendo la misma cumplir con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 19.968. Si desea
reconvenir, deberá hacerlo por escrito dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos del
antedicho precepto legal, acompañando la correspondiente acta de mediación, en los casos y
conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la citada Ley, teniendo en especial consideración la
fecha de la audiencia fijada. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley
19.968, las partes deberán acompañar a la audiencia preparatoria decretada, los siguientes medios
de prueba: certificados de nacimiento y matrimonio, liquidaciones de sueldo de ambas partes,
certificado de mensualidad del Colegio o Universidad, certificados de nacimiento de otras cargas
legales, 3 comprobantes de arriendo o dividendo del domicilio por cada parte. Se fijan alimentos
provisorios a favor del alimentario, con cargo a Cristian Andrés Ulloa Carvallo, en la suma
equivalente a un 40% de un ingreso mínimo para fines remuneracionales (actualmente $
128.200), cantidad que deberá pagar, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquel en
que se proceda por la actora a la apertura de la cuenta vista en el BancoEstado, previa orden del

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