Escobar Torin Yarilys Yurubith - Empresa de Ventas y Servicios Roym Limitada - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942252856

Escobar Torin Yarilys Yurubith - Empresa de Ventas y Servicios Roym Limitada

Número de registroCVE-2364358
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2364358 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2364358
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: J-594-2020; RUC: 20-3-0319899-8 caratulada “ESCOBAR con EMPRESA DE
VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA” y con fecha 17 de agosto de 2023 se ha
ordenado notificar a la demandada Empresa de Ventas y Servicios Roym Limitada RUT
76245250-2, representada por don Patricio Gautier Olivares, la demanda ejecutiva, su proveído
de fecha 11 de enero de 2021, liquidación y el mandamiento de ejecución y embargo de fecha 11
y 13 de enero de 2021,respectivamente, la solicitud de fecha 12 de agosto de 2023 y la presente
resolución. Demanda ejecutiva: “EN LO PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva Laboral y
Mandamiento de Ejecución y Embargo; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; EN
EL TERCER OTROSÍ: Designa forma de notificación; EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y
Poder”. Resolución de fecha 11 de enero de 2021: “Santiago, once de enero de dos mil veintiuno.
Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Proveyendo a la demanda ejecutiva: A lo
principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo
en contra de EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA, representada
legalmente por don PATRICIO GAUTIER OLIVARES, por la suma que resulte de la
liquidación del crédito que deberá practicar la Unidad de Liquidación aplicando los reajustes e
intereses legales, con costas. Notifíquese al demandado conjuntamente con la liquidación,
personalmente o de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo.
Respecto a la solicitud de incremento, traslado. Al primer otrosí: Por acompañados los
documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente al momento de proceder a la trabadel embargo.
Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder simple, ha lugar a la forma de
notificación sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula.-
RIT: J-594-202, RUC: 20-3-0319899-8.- Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza
Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada.- En Santiago,
a once de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente”.
Liquidación: Practicada por el Tribunal con fecha 11 de enero de 2021 y que arroja la suma de
$6.074.440.- Mandamiento de ejecución y embargo: “JUZGADO DE COBRANZA LABORAL
Y PREVISIONAL DE SANTIAGO MANDAMIENTO Santiago, trece de enero de dos mil
veintiuno. Un Ministro de Fe, requerirá de pago a don PATRICIO GAUTIER OLIVARES, en
representación de EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA, con domicilio
en INDEPENDENCIA 816, INDEPENDENCIA, para que en el acto de la intimación pague a
YARILYS YURUBITH ESCOBAR TORIN, o a quien sus derechos represente, la suma de
$6.074.440 (seis millones setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos), más reajustes,
intereses y costas. Si en dicho acto no se efectuare el pago, trábese embargo en bienes del
ejecutado, hasta por el equivalente a la suma antes señalada. Los bienes embargados, quedarán
en poder del Representante Legal de la ejecutada en su calidad de depositario provisional. El
ministro de fe deberá proceder conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 473 del
Código del Trabajo. Así está ordenado por resolución de fecha trece de enero de dos mil
veintiuno, en causa RIT N° J-594-2020, caratulada ESCOBAR/EMPRESA DE VENTAS Y
SERVICIOS ROYM LIMITADA del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.-
Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma
electrónica avanzada”. Presentación de fecha 12 de agosto de 2023: “En lo principal: Tenga
presente y acompaña documentos bajo apercibimiento legal; En el otrosí: Solicitud que indica y
acompaña documentos bajo apercibimiento legal. S.J.L. de Cobranza Laboral de Santiago Ángel
Antonio Videla Landero, abogado, en representación de la demandante, en autos caratulados
“Escobar con Empresas”, RIT N° J-594-2020, Cuaderno principal, a US., con respeto digo: Que
vengo en solicitar a US., se sirva tener presente que en la instancia declarativa de estos autos bajo
el RIT N° O-5400-2021 del 1° S.J.L. del Trabajo de Santiago ya se certificaron búsquedas

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