Escobar - Servicios Austral Limitada y otro - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931297693

Escobar - Servicios Austral Limitada y otro

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2312620
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2312620 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2312620
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en causa laboral de procedimiento ordinario
RIT M-2-2022, RUC 22-4-0380890-7, caratulada “ESCOBAR/SERVICIOS AUSTRAL
LIMITADA”, ordenó notificar por aviso a la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES
AUSTRAL SPA, la demanda interpuesta con fecha 25 de enero de 2021, por don Andrés
Rodrigo Escobar Poggi, actualmente cesante, con domicilio en Calle José de la Cruz Zenteno
N°1352, de San Felipe, a US., respetuosamente, digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal,
vengo en entablar demanda en Procedimiento monitorio por Nulidad del despido, despido
improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi exempleador, SERVICIOS
AUSTRAL LIMITADA, RUT 76.416.417-1, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º
del Código del Trabajo, por don GERARDO ALEX CLAROS BALBONTIN, se ignora
profesión, representante legal, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto por la
norma legal citada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Irarrázaval 5185,
oficina 402, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, y solidariamente en virtud de lo
dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra del dueño de las obras en que
presté servicios, SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA, RUT 61.606.700-1, servicio público
descentralizado, representado legalmente por su directora doña SUSAN ANDREA PORRAS
FERNÁNDEZ, RUT 15.760.609-3, ingeniera comercial, ambos con domicilio en Pasaje Juana
Ross Nº 928, comuna de San Felipe, en su calidad de propietario de las obras en las que se
prestaban los servicios, y en contra de esta última en defecto de la solidaridad, como demandada
subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183-D del Código del Trabajo,
en atención a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: I.-
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. a) Ingresé a prestar servicios bajo
vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, con fecha 29 de
septiembre de 2020, escriturándose el contrato de trabajo que a la época de mi despido era de
duración indefinida. b) Los servicios para los cuales fui contratado, consistían en realizar labores
de “GUARDIA DE SEGURIDAD”, de conformidad con la CLÁUSULA SEGUNDA del
contrato de trabajo las funciones debía prestarlas en las dependencias del EX FUNDO
PALOMAR sin número, comuna, en ese periodo dichas dependencias, debido a la Pandemia por
Covid-19, dependiente como residencia sanitaria del SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA,
que a su vez había externalizado y contratado los servicios de seguridad de mi exempleador
contratista en servicios de seguridad SERVICIOS AUSTRAL LIMITADA, por lo cual mi
contrato se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. c) Para efectos del artículo 172
del Código del Trabajo, la remuneración mensual que recibía a la fecha del despido ascendía a $
400.000.- d) La jornada ordinaria de trabajo era por turnos de 4 días de trabajo por 4 días de
descanso.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 5
de octubre me presenté a trabajar y recibí carta aviso de termino de los servicios a contar del 5 de
noviembre del año recién pasado 2021, la causal que señala mi empleador para colocar término a
mis servicios es a del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo esto es “Necesidades de
la empresa", sin embargo US,. a la fecha esta parte ignora cuáles serían los hechos con los que
funda tan drástica decisión toda vez que la empresa continúa prestando servicios, en la carta
ningún hecho refiere para fundar su despido, solamente refiere y reproduce la norma legal citada.
Cabe hacer presente a US. que al momento de mi despido y con posterioridad, la empresa
demandada principal continúa realizando labores de prestación de servicios de seguridad.
Además, al consultar el estado de pago de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social,
pude constatar que mi empleador al momento de mi despido no se encontraba al día en el pago
de mis cotizaciones previsionales de vejez en AFP HABITAT y cotizaciones de salud en
FONASA desde el mes de mayo de 2021 a la fecha de despido 3 de noviembre de 2021.
TRÁMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Luego de que se
me despidiera en la forma señalada, el día 24 de noviembre de 2021, ingresé reclamo ante la

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