Escobar Ferrada Clarisa de las Mercedes - Alava Medina Segundo Arsenio - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857259414

Escobar Ferrada Clarisa de las Mercedes - Alava Medina Segundo Arsenio

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroCVE-1826230
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.780
CVE 1826230 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.780 | Jueves 15 de Octubre de 2020 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1826230
NOTIFICACIÓN
En Santiago, 11 de septiembre de dos mil veinte, ante este Tercer Juzgado de Familia de
Santiago, ubicado en Avenida General Mackenna N° 1477, quinto piso, de esta ciudad, se ha
ordenado en causa C-7186-2019, la notificación al demandado don Segundo Arsenio Alava
Medina, sin RUT, la demanda de divorcio por cese de la convivencia interpuesta en su contra,
con fecha 4 de septiembre de 2019, por doña Clarisa de las Mercedes Escobar Ferrada, RUT
N°6.499.368-2, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el 28 de agosto de
1973, ante Oficial del Registro Civil Quito Ecuador, inscrito al 698 del Registro de Matrimonios
correspondiente al mismo año Circunscripción Recoleta. Resolución de fecha 8 de septiembre de
2020, que cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 12 de noviembre de 2020, a las
13:00 horas. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no
concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación.
Notifíquese a la parte demandada en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento
Civil de la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos
en 1 diario de circulación nacional y de formato papel, y no de publicación electrónica, a
elección del solicitante, más el correspondiente en el Diario Oficial, todo a su costa de la
solicitante.- Victoria Amada Padrón Miranda, Ministro de Fe,

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