Escaños reservados para pueblos originarios - 15 de Noviembre de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 851824297

Escaños reservados para pueblos originarios

Durante la semana corresponde a la Sala del Senado conocer y votar, en segundo trámite legislativo, la reforma constitucional para consagrar escaños reservados para pueblos originarios en la Convención Constitucional.El quorum para aprobar esta reforma es alto, de 2/3 de los parlamentarios en ejercicio, cuestión que en todo caso no es lo que ha resuelto el Parlamento. En primer término, porque de acuerdo con lo que actualmente establece el Capítulo XV de la Constitución (que precisamente requiere cumplir con ese alto quorum para ser modificado) los convencionales constituyentes deben ser electos de acuerdo con "las disposiciones pertinentes a la elección de diputados (...) en su texto vigente al 25 de junio de 2020".Así las cosas, para incorporar escaños reservados en la Convención, en primer lugar, se hace necesario desplazar esa fecha límite para lo cual se requiere un amplio consenso. En segundo término, y si ésta fuera modificada, deberá procederse a la votación de la propuesta en concreto para introducir escaños reservados en la Convención.En las formas, la propuesta está consagrada como un artículo transitorio a la Constitución de manera que, en principio, y así lo ha determinado el Congreso, se daría por aprobada con el voto de los 3/5 de los parlamentarios en ejercicio que es el quorum de aprobación de las normas transitorias de la Carta Fundamental. Ahora bien, la cuestión no es pacífica y debe ser objeto de debate en la Sala.Tal y como está redactado el proyecto de ley, este constituye derechamente una enmienda al Capítulo XV de la Constitución pues, además de lo ya señalado, viene a alterar las reglas del juego ahí contenidas, al cambiar el número total de convencionales (de 155, consagrados en el referido Capítulo XV, a 179 más 1 representante para los afrodescendientes), alterando, asimismo, las reglas de elección para estos convencionales las que serán distintas de aquellas que rigen para los diputados. Y es que independientemente de donde se ubique el artículo que viene a modificar lo ya resuelto en el señalado Capítulo XV, las cosas son lo que son, no lo que se dice que son.Dicho lo anterior, además, la manera en que a la fecha se ha determinado establecer los escaños reservados merece reparos que debieran ser sopesados cuidadosamente por la Cámara revisora. Considerando los principios políticos involucrados, esto es, el de representación...

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